Sentecia definitiva Nº 49 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-04-2020

Número de sentencia49
Fecha30 Abril 2020
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de abril de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores S.M.B., R.A.A., E.J.M., L.L.P. y A.C.Z., con la presencia de la señora Secretaria, doctora S.M.G.D., para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "NAVARRO, O.A. C/LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/APELACION LEY 24557 (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº 746/16 // 30102/18-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor, señor O.A.N., a fs. 161/169, abierto por queja, a fs. 186/187, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor S.M.B. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
La Cámara del Trabajo actuante decidió en su fallo de fs. 153/155 rechazar con costas el recurso de apelación del actor contra el dictamen de la Comisión Médica N° 18, respecto del accidente lumbar sufrido con fecha 19-12-13, cuando quedó paralizado tras trabarse una rueda del carro que empujaba en el frigorífico del empleador (cfr. fs. 71/72), pues apreció que el perito médico, luego de describir el examen físico practicado al apelante, refirió que presentaba sus músculos para-vertebrales lumbares contracturados con dolor palpatorio, diagnosticó lumbo-ciatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas-, y concluyó que las lesiones existían al momento del accidente, en tanto eran propias de una enfermedad crónica preexistente, no ponderable en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. Y que si bien el actor impugnó el informe a fs. 121/125 y a fs. 131/vta., el especialista lo ratificó respectivamente a fs. 129 y 136/137, a lo cual el Tribunal de la anterior instancia confirió plena eficacia probatoria por su competencia, principios científicos y técnicos en que se fundó tal opinión médica -dijo-, invocando su sana crítica al respecto (cfr. fs. 154/vta.).
2. Los agravios elevados:
Cuestiona el recurrente (a fs. 161/169) que la sentencia se fundara en conceptos dogmáticos para resolver el caso, sin hacer mérito fundado alguno de las pruebas existentes en el proceso, ni tratar oportunas objeciones probatorias, previa y expresamente remitidas hacia su análisis definitivo, resultando así arbitraria, y deviniendo nula aquella, por no derivar razonadamente de los hechos, ni encargarse de las cuestiones oportunamente introducidas, ni, por ende, del derecho vigente, con claro apartamiento de lo previsto en el art. 200 de la Constitución Provincial, del art. 53 de la ley P N°1504 y del art. 163, incs. 5 y 6, del CPCyC.
Señala en tal sentido que dicha falta de fundamentación queda claramente expuesta al pretender el Tribunal sentenciante apoyar su decisión, única y exclusivamente, en una pericial que mereció severos cuestionamientos por, precisamente, resultar técnicamente infundada, y por negarse además el perito a dar las explicaciones que justificaran sus conclusiones.
Critica que tampoco se hizo mérito de las impugnaciones formuladas, ni de la falta de complementación objetiva del informe por parte del perito, quien fue requerido por su parte en tres oportunidades -según admitiera tácitamente el Tribunal al diferir la controversia a su consideración en la etapa definitiva-, consideración motivada que luego omitió en el fallo, tanto como la previa provisión de nueva pericial que proporcionara un informe acabado sobre la afección padecida (cfr. fs. 162 y 164/vta.).
Expresa que quiere todavía conocer los fundamentos de la alegada preexistencia morbosa, ya que el perito no los dice, ni constan tampoco en ningún antecedente de autos, tanto como también por qué afirma el experto que las secuelas del accidente tienen relación con ese pretendido antecedente (cfr. fs. 163 vta.). Falta de explicación no suplida, pese a sus impugnaciones, por análisis alguno del Tribunal, el cual se limitó a tomar el dictamen como única premisa...

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