Sentecia definitiva Nº 48 de Secretaría Penal STJ N2, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
Número de sentencia48
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 4 días del mes de mayo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Enrique J.
Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian, señora Jueza Adriana C. Zaratiegui y
señor Juez subrogante Adrián F. Zimmermann, para el tratamiento de los autos caratulados
"SANTALISSE GUILLERMO ANTONIO S/ROBO CALIFICADO" - QUEJA ART. 248
(Legajo MPF-CI-03511-2019), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 24 de septiembre de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IVª Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió condenar a Guillermo Antonio
Santalisse a la pena de dos (2) años de prisión efectiva como autor del delito de robo agravado
por efracción, perforación o fractura, en grado de tentativa (arts. 42, 45, 167 inc. 4 y 164 CP).
En oposición a ello la Defensa del nombrado dedujo una impugnación ordinaria que
fue desestimada, por lo que solicitó el control extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria
motiva la queja en examen ante este Cuerpo.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
Al denegar la vía extraordinaria, el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo)
sostiene que los agravios reeditan los planteos previos referidos al tratamiento de la prueba de
la autoría y, en sustento de lo dicho, reseña los párrafos pertinentes, a partir de los cuales es
dable colegir -prosigue- que el análisis probatorio y la argumentación resultan apropiados
para fundar lo resuelto.
Por lo expuesto, desestima la invocada arbitrariedad de sentencia y añade que se
verifica una simple discrepancia subjetiva de la Defensa, a lo que suma que el doble conforme
se encuentra garantizado y que esta pretende una suerte de tercera instancia no prevista en el
rito.
2. Agravios de la queja
La señora Defensora Penal Silvana Ayenao alega que la vía recursiva era la adecuada
en tanto planteaba un caso de arbitrariedad de sentencia. Reseña los antecedentes del proceso
y afirma que se omitió tratar sus agravios centrales, vinculados con la prueba de la
materialidad y la autoría del hecho.
Así, estima que los medios probatorios se han apreciado de manera fragmentaria y, en
tal sentido, señala que la circunstancia de que su pupilo fuera detenido en cercanías del lugar
de los hechos no da certeza a la hipótesis de la acusación; añade que no se acreditó que este
fuera autor de la rotura de la pared de la vivienda, pues no tenía...

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