Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 24-05-2023

Número de sentencia47
Fecha24 Mayo 2023
EmisorSecretaría Civil STJ nº1

VIEDMA, 24 de mayo de 2023.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, S.G.C., M.C.C., S.M.B., R.A.A. y L.L.P., con la presencia de la señora S.R.C., para el tratamiento de los autos caratulados "RECURSO JUDICIAL DIRECTO ART. 26 LEY 2986 C/RES. EPRE N° 024/15 DICT. EXPDTE. ADM. "INSPECCION SEG. PUBLICA V.R. Y GENERAL ROCA SETIEMBRE 2009" (EXPTE. N° 15822/09) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/APELACION", (Expte. Nº CI-37896-C-0000) elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.

V O T A C I O N

El señor J.S.G.C. dijo:

I.- Antecedentes de la causa.

Llegan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación incoado por la actora contra la Sentencia Nº 092 de fecha 21-09-22 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IVa. Circunscripción Judicial que rechaza la demanda y le impone costas por resultar objetivamente perdidosa.

La demanda contencioso administrativa de fecha 06-03-15 fue interpuesta contra la Resolución Nº 024 del 28-01-15 y los actos administrativos internos consecuentes dictados por el Ente Provincial Regulador de la Electricidad -EPRE- por considerar que el cálculo de la multa impuesta fue realizado en violación de la metodología prestablecida en el contrato de concesión. Subsidiariamente se planteó la irrazonabilidad de la multa, en tanto resultaría desproporcionada y confiscatoria en relación a la conducta incriminada.

II.- Agravios del recurso.

La recurrente se agravia por cuanto el Tribunal anterior considera que no resulta viable el recurso judicial directo contra la Resolución N° 24/15 y la nueva metodología de cálculo establecida mediante nota interoficina de fecha 24-06-13, en razón de desconocer la existencia de dicha reglamentación.

Se agravia asimismo por la falta de fundamentación del fallo, la ausencia de análisis del planteo de irretroactividad y del resto de los vicios planteados, tales como la aplicación de la ley más benigna para el administrado, el debido proceso adjetivo y la violación de la ley aplicable. Agrega que independientemente de que hubiera indicado cuál debería haber sido la multa a aplicar, ello no es óbice para que la Cámara evalúe si el acto administrativo que impuso la sanción cumplía con todos los requisitos para ser válido.

Resalta que más allá de la cuestión probatoria a su cargo, los vicios se advierten con solo cotejar los hechos que surgen del propio expediente administrativo y agrega que el mentado organismo jurisdiccional tampoco se expidió sobre la irrazonabilidad del monto de la multa que se le impusiera.

III.- Contestación de traslado.

El representante de la Fiscalía de Estado expuso que la expresión de agravios no constituye una crítica razonada respecto de la sentencia puesta en crisis, correspondiendo -por dicho motivo- declarar su deserción.

Con relación a la cuantificación de la sanción expresó que se corresponde con el marco regulatorio preexistente a la fecha de detección de las anomalías, que no superó el tope previsto en el contrato de concesión -subanexo 3, numeral 6.4.-, y que la metodología de cálculo establecida en la nota de fecha 24-06-13 no es más que un acto interno desplegado en la zona de reserva...

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