Sentecia definitiva Nº 47 de Secretaría Civil STJ N1, 21-10-2020

Fecha21 Octubre 2020
Número de sentencia47
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 21 de octubre de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui, Enrique J. Mansilla y Liliana Laura Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: "NAPAL, HECTOR LUIS Y OTRA C/ORIENTE CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRAS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION" (Expte N° A-3BA-730-C2015), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 447/453, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo Apcarian dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia N° 62 de fecha 20 de noviembre de 2019 obrante a fs. 437/439, en lo que aquí importa resolvió: "I.- REVOCAR la resolución de fecha 17.12.2018 (fs. 378/386) en virtud de las apelaciones interpuestas (fs. 387, 390 y 392). II) IMPONER las costas por su orden?".
Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que hiciera lugar a la demanda interpuesta y consecuentemente condenara a Oriente Construcciones SA., a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y a Provincia de Río Negro en forma solidaria a abonar a Héctor Luis Napal y Ermelinda Emilia Barrientos la suma de $ 1.872.750 en concepto de capital, con más los intereses correspondientes.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, la parte actora interpone a fs. 447/453 Recurso Extraordinario de Casación, planteo que fue contestado por la Provincia de Río Negro a fs. 455/461, por la Municipalidad de S. C. de Bariloche a fs. 463/464 y vta. y por la Empresa Oriente Construcciones S.A. a fs. 469/475 de las presentes actuaciones.
La actora aduce a fin de fundar el recurso extraordinario de casación, que la sentencia impugnada ha incurrido en:
1.- La violación y errónea aplicación de las siguientes disposiciones: a) de los arts. 22, 23 y cc de la Ley Nacional de Tránsito 24.449; b) del punto 39 "Señales de Prevención", incs. a, b y c), Capítulo VIII "Señalamiento Transitorio", todos del Anexo I "Sistema Uniforme de Señalamiento", del Decreto 779/95, reglamentario de la Ley 24.449; c) de los arts. 34 inc. 4), 163 incs. 5 y 6) y 386 del CPCyC y d) de los arts. 200 de la Constitución Provincial y 16, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional.
2.- Arbitrariedad, por cuanto la sentencia impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente aplicable a los hechos...

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