Sentecia definitiva Nº 46 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-06-2023

Número de sentencia46
Fecha23 Junio 2023
VIEDMA, 23 de junio de 2023.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO, NICOLAS ENRIQUE S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00024-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que el 22-06-2023 el interno N.E.S., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, interpone acción de habeas corpus.
Argumenta que no se cumple con el régimen de progresividad estipulado en la Ley 24660 y expresa que se siente discriminado por el personal penitenciario, quien -según sus dichos- desmerece sus logros. Solicita que se reclame al J. a su cargo que realice las tareas de control y a dicho fin requiera su historial criminológico -del cual surge que no cuenta con sanción alguna- para demostrar que no se cumple con la ley.
De los Oficios N° 5018 "DG3-T" y 5041 "DG3-T" remitidos por el Establecimiento antes referido, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, en Expte. N° 2RO-2961-JE2021 y que se remitió copia de lo peticionado al Área Interna de dicha Unidad.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al J. competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 2/23 "S., Se. 40/23 "S., entre otros).
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "S." ya citados).
Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, J. por J. e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen...

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