Sentecia definitiva Nº 45 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-05-2023

Número de sentencia45
Fecha02 Mayo 2023
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 2 de mayo de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CERDA PABLO ANDRES S/ QUEJA EN: CERDA PABLO ANDRES C/ FUNDACION CULTURAL PATAGONIA S/ RECLAMO" (Expte. N° R-2RO-2474-L2016 // RO-05806-L-0000) puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor J.S.G.C. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante Sentencia N° 136 de fecha 14 de octubre de 2022, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por la Fundación Cultural Patagonia, y rechazó la demanda iniciada por P.A.C. contra esta.

Para hacer lugar a la excepción tuvo en consideración que el actor se desempeñó para el elenco y obra de títeres que programó la Fundación, pero fue contratado con la asignación de horas cátedras autorizadas por la Resolución 100/94 para el plantel artístico, y quien abonaba su remuneración era el Consejo Provincial de Educación. Ello, en el marco del convenio suscripto entre la Fundación Cultural Patagonia y el Presidente del Consejo Provincial de Educación, para el desarrollo de distintas actividades y circuitos artísticos.

Quedó acreditado en autos que las partes estuvieron vinculadas por un contrato de empleo público y al considerar la procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el actor tuvo por probado que este trabajó ininterrumpidamente para la Provincia de Río Negro, en calidad de contratado 2 años y 15 días, no superando el valladar de los 3 años de la doctrina de los fallos "Betancur" (STJRNS3: Se. 39/09) y "A." (STJRNS3: Se. 11/15) por lo que rechazó la demanda contra la citada Provincia de Río Negro (Ministerio de Educación y Derechos Humanos). Con costas al actor.

Contra lo así decidido, se alzó el actor mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Recurso de inaplicabilidad de ley:

En oportunidad de articular el remedio principal el accionante sostiene que la sentencia puesta en crisis es arbitraria y viola la doctrina legal.

Aduce que se realiza una valoración de prueba no producida en el proceso, al sostener que la sentencia se basó en varios contratos firmados entre su parte y la demandada, sin considerar que estos habían sido desconocidos por el actor, omitiéndose producir la prueba pericial caligráfica ordenada en el auto de apertura a prueba para sostener dicha documental. En función de ello, entiende que los formularios no pueden ser admitidos como prueba válida en el proceso.

Se agravia por la normativa aplicada en sentencia, pues entiende que del texto de la Resolución 100/04 y del Convenio firmado entre la Fundación Cultural Patagónica con el Ministerio de Educación, se desprende que la contratación a la que se refieren esas normas se limita a los elencos de la Orquesta Sinfónica y al Conjunto Vocal de la Cámara de la Provincia de Río Negro; y las tareas que prestó el actor en la Fundación fueron como músico en el grupo de titiriteros.

Denuncia violación al acceso a la justicia y al principio de congruencia, por omisión de dictar sentencia sobre el reclamo de diferencias salariales reclamado en la demanda.

F. reserva del caso federal y solicita se conceda el recurso de casación con expresa imposición de costas a la demandada.

3. Denegatoria:

El Tribunal de grado declaró sustancialmente inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora.

Para así hacerlo, expresó que los agravios se refieren exclusivamente a una disconformidad con la sentencia que no justifica la apertura del recurso extraordinario.

La arbitrariedad debe ser demostrada y fundada, no solo alegada, y el accionante parte de una premisa falsa, atento a que las disposiciones de designación del actor no tenían su firma; por lo que no requerían de pericial...

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