Sentecia definitiva Nº 44 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-06-2023
Número de sentencia | 44 |
Fecha | 16 Junio 2023 |
VIEDMA, 16 de junio de 2023.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BELTRAN, JONATAN S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00022-O-2023), puestas a despacho para resolver, y,
CONSIDERANDO:
1. Que el 15-06-2023 el interno J.B., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, interpone acción de habeas corpus y alega que pese haber requerido atención médica en diversas oportunidades el día 13-06-2023, no ha logrado ser atendido. Manifiesta que se ha vulnerado el derecho a la salud, causando un agravamiento en las condiciones de su detención y solicita traslado a la Fiscalía en turno para poder declarar la discriminación que se ejerce hacia su persona.
A su vez, del Oficio N° 4859-DG3-T remitido por el Establecimiento citado, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de General Roca (Expte. N° 2RO-3353-JE2021) y en relación a sus manifestaciones, se anexa informe expedido por la Cabo 1° M.S.R. del Área Sanidad de la Unidad Carcelaria, donde se hace saber que no obra constancia de solicitud de atención médica en fecha 13-06-2023 de parte del condenado; no obstante ello, se acompaña copia del certificado extendido por el doctor A.T., donde consta la atención brindada el día 15-06-2023.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el accionante no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 18/21 "Verdugo", Se. 22/21 "P.").
Se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 41/23 "B., entre otros).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba