Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Penal STJ N2, 29-03-2023

Número de sentencia42
Fecha29 Marzo 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de marzo de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.M.
B., R.A.A. y S.G.C. y señoras J.M.C.C. y L.
L.P., para el tratamiento de los autos caratulados “UFT N° 1 (VICT. R.V.J.) C/
HUICHAQUEO MARIO ANDRÉS S/HOMICIDIO AGRAVADO” - RECURSO
EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-03847-2019), teniendo en cuenta los
siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 11 de abril de 2022, el Tribunal de Juicio del Foro de la Iª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvió declarar la responsabilidad de M.
A.H. por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego,
cometido en ocasión de los arts. 34 inc. 6° y 35 del Código Penal en exceso de la legítima
defensa (art. 79 en función del 41 bis CP), y condenarlo a la pena de cuatro (4) años de
prisión. En oposición a lo resuelto, la defensa y el Ministerio Público Fiscal dedujeron sendas
impugnaciones ordinarias ante el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), que rechazó la
primera por unanimidad y por mayoría la segunda. En atención a ello, el representante de la
acusación pública solicitó el control extraordinario de lo decidido a su respecto, cuya
denegatoria motivó una queja ante este Cuerpo, a la que se hizo lugar.
Declarada admisible la impugnación extraordinaria, mediante Sentencia N° 9, del 6 de
febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia resolvió hacerle lugar, anular la
sentencia confirmatoria del TI en cuanto había rechazado la impugnación ordinaria del
Ministerio Público Fiscal y disponer el reenvío del legajo a ese organismo para que, con otra
integración, resuelva las cuestiones discutidas según el derecho declarado.
En oposición a esto último, la defensa del señor H. deduce el recurso
extraordinario federal en examen, cuyo traslado contesta el señor Fiscal General.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.M.B. y R.A.A. y la señora J.M.
C.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado D.T., en representación del imputado, sostiene que su recurso se
sustenta en la doctrina de la arbitrariedad en la valoración de la prueba, y añade que lo
decidido afecta la defensa en juicio y el debido proceso e incurre en contradicciones.
Argumenta que la sentencia es definitiva, dado que se trata de una condena
determinada por el TJ y confirmada por el TI, y funda lo anterior diciendo que este Cuerpo ha
modificado los hechos de la acusación...

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