Sentecia definitiva Nº 42 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-04-2021

Número de sentencia42
Fecha30 Abril 2021
VIEDMA, 30 de abril de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Carlos M. Valverde, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados "AGUIRRE JONATHAN MANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA – DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS A/C DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO) S/ AMPARO (L) (CON MEDIDA CAUTELAR)" (Expte. N° 2RO-544-L2020) elevados por la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto el 23-12-2020 y fundado el 08-03-2021, por la apoderada de la Provincia de Río Negro, doctora Daiana Soledad Reynoso, contra la sentencia dictada por la Cámara del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, de fecha 10 de diciembre de 2020, que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Jonathan Manuel Aguirre y declaró la ineficacia jurídica del sumario sustanciado, de la Res. N° 37/20 "DEC" y Res. N° 6946/20 "JEF", emanadas respectivamente del Director General de Capacitación y Perfeccionamiento y del Jefe de Policía, y ordenó a la Dirección General de Recursos Humanos A/C Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento y/o autoridad que resulte de aplicación de acuerdo a la naturaleza jurídica del caso, iniciar nueva investigación interna y disponer la reincorporación, sujeto a las resultas del nuevo sumario en cuestión, del cadete Jonathan Manuel Aguirre al cursado en segundo año de la Escuela de Cadetes Aspirantes a Oficiales de la Policía de Rio Negro, en el plazo de 48 horas de notificada la accionada de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse a pedido de parte sanción conminatoria (astreintes).
Para así decidir, el Tribunal consideró que la plataforma fáctica descripta por el amparista es coincidente con el informe emitido por la requerida, teniendo por ello como hecho cierto que el accionante cursaba el segundo año de la Escuela citada, ciclo lectivo 2019-2020 y que mediante Res. Nº 37/20 "DEC", aquel fue expulsado del cursado y desafectado de toda actividad del departamento.
Observó del expediente iniciado con motivo de la investigación, que tal como lo manifestara el amparista, no se le comunicó formalmente la falta que se le atribuía, ni se le dio la posibilidad de presentar un descargo u ofrecer prueba causándole un perjuicio irreparable en tanto se ha violado su derecho de defensa
Advirtió que en el caso se le aplicó al amparista la máxima sanción sin darle intervención a los efectos de ser oído y ejercer el derecho de defensa, lo que se imponía de conformidad al desarrollo jurídico doctrinario y jurisprudencial que desarrolla ampliamente.
2. Agravios del recurso:
La apoderada de la Fiscalía de Estado solicita que se deje sin efecto la sentencia apelada, con expresa imposición de las costas a la parte contraria.
Alega la errónea procedencia de la vía intentada, toda vez que el señor Aguirre al ser notificado de la Res. N° 6946/20 de la Jefatura de Policía, tenía otras vías ordinarias para realizar una revisión o control de dicho acto, tal como el recurso de reconsideración y/o jerárquico con los cuales podría haber ejercido su derecho de defensa y ofrecer allí la prueba correspondiente y sin embargo no desplegó actividad impugnatoria alguna.
Agrega la inexistencia de un acto u omisión de la demandada que evidencie lesión, restricción, alteración o amenaza de algún derecho, arbitrariedad o ilegalidad, y que tampoco se encuentra acreditado el peligro en la demora, gravedad o un perjuicio irreparable.
Considera que no puede plantearse la vulneración del derecho de defensa ni del debido proceso, en tanto la exclusión de la Escuela de Cadetes Aspirantes se encuentra motivada y fundada mediante las actuaciones preliminares, Res. N° 37/20 "DEC" y ratificada por un acto administrativo, Res. N° 6946/20 "JEF", de allí que se agravia al señalar que la sentencia valoró lo alegado por el amparista de manera arbitraria, fundando la admisibilidad de la presentación en extremos no pasibles de comprobación.
Destaca que el Dec. N° 32/94 -aprobatorio del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos de la Policía de la Provincia de Río Negro-, no resulta aplicable por cuanto no se está en presencia de un sumario administrativo y menos aún de un empleado policial, ya que el amparista era "aspirante", por lo que ante el cierre de las actuaciones preliminares mediante resolución de Jefatura, el actor debió seguir el marco jurídico provincial que exige el pronunciamiento del Gobernador a los fines de agotar aquella instancia. Añade que con el decisorio impugnado se ha desconocido el procedimiento interno de la fuerza policial.
Finalmente expresa que la sentencia resulta extra petita al ordenar la reincorporación sujeta a las resultas del nuevo sumario, transgrediendo el principio de división de poderes al decidir cuál es el...

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