Sentecia definitiva Nº 40 de Secretaría Penal STJ N2, 17-06-2020

Fecha17 Junio 2020
Número de sentencia40
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 17 de junio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A., P.G. s/Abuso sexual con acceso carnal s/ Casación" -media carátula- (Expte.N° 30101/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 172/187, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 55, del 23 de mayo de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la Defensa de P.G.A. y, consecuentemente, confirmó el Auto Interlocutorio N° 48/18 de la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche, que no hacía lugar al pedido de extinción de la acción penal formulado a favor del nombrado.
Contra lo así resuelto, el señor Defensor Penal Juan Pablo Laurence interpone recurso extraordinario federal (fs. 172/187), que el señor Defensor General sostiene a fs. 189/192 vta. y el señor Fiscal General contesta a fs. 195/201 vta.
2. Que la parte recurrente aduce que el remedio procesal es procedente, dado que la resolución en crisis es equiparable a sentencia definitiva, y sostiene asimismo que la cuestión federal ha sido oportunamente introducida.
Si bien admite inicialmente que la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de definitiva a los efectos del art. 14 de la Ley 48, alega que corresponde hacer una excepción en los casos en los que la aplicación de tal limitación podría provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior, y cita fallos que entiende favorables a su planteo.
Añade que el rechazo del pedido de sobreseimiento que planteó el Fiscal, decisión que lo obliga a realizar un debate y sostener una acusación, constituye una de esas excepciones, puesto que genera un gravamen no susceptible de reparación posterior, en la medida en que restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de la pena. Insiste en que la sentencia en crisis es definitiva por equiparación, pues no existe en nuestro ámbito procesal provincial otro tipo de remedio o recurso para atacar lo resuelto.
El señor Defensor invoca la existencia de cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48, porque la negativa del recurso de casación por parte de este Cuerpo ha impedido el acceso a la doble instancia; por otro lado, señala que se verifica una intromisión por parte de la judicatura en el impulso y ejercicio de la acción penal que es propio del Ministerio Público Fiscal, ya que el funcionario acusador ha dado fundadas razones para no accionar contra A. y pedir que no se continúe la investigación penal, por voluntad expresa de la víctima.
Expresa que los agravios de su casación se vinculaban con la errónea interpretación y aplicación de lo dispuesto en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 120 de la Constitución Provincial y alude a las normas que entiende violentadas. Sobre el punto, explica que durante el proceso no se lograría un testimonio de la víctima, ya que esta había manifestado su voluntad de que no se realizara el debate, por lo que correspondía al Ministerio Público Fiscal -titular de la acción- prescindir de una persecución penal de vislumbrar que no podría sostener la coherencia que necesariamente debe existir entre la acusación y la sentencia y que, consecuentemente, se afectaría el principio de congruencia (con cita del fallo "Polak" de la CSJN).
Además de lo anterior, el señor Defensor anota que A. se encuentra sometido a juicio desde el día 7 de noviembre del año 2012, fecha de la denuncia de A.A., y que a partir de entonces ha nacido su derecho a una sentencia que defina su situación procesal y lo libere del estado de sospecha (cf. art. 18 C.Nac.); agrega que la dilación del proceso no le es atribuible a esa parte, por lo que el sobreseimiento es procedente a la luz de los...

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