Sentecia definitiva Nº 4 de Secretaría Penal STJ N2, 02-02-2023

Número de sentencia4
Fecha02 Febrero 2023
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de febrero de 2023, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
P., para el tratamiento de los autos caratulados "J. A.F.S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO"
- QUEJA ART. 248 (Legajo MPFVR-00038-2017), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2021, el Tribunal de Juicio de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) declaró a A.F.J. culpable del
delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de un arma de fuego, en
concurso real con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en
carácter de autor, y lo condenó a la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y
costas del proceso.
Al resolver el recurso ordinario planteado por la defensa, el Tribunal de Impugnación
(TI en lo sucesivo) hizo lugar de forma parcial a sus agravios y declaró la extinción de la
acción por prescripción del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida
autorización legal, a la vez que confirmó la condena dictada contra el nombrado por el primer
hecho fijado en la sentencia (abuso sexual con acceso carnal agravado), por lo que anuló la
etapa de cesura y la sanción allí impuesta, con reenvío para la imposición de pena.
La misma parte recurrió la decisión del TI, que denegó el control extraordinario
solicitado con argumentos varios, por lo que vino en queja ante este Cuerpo, que la desestimó
por Sentencia N° 4, del 3 de febrero de 2022, en razón de que no se trataba de una sentencia
definitiva o equiparable a tal. Esta argumentación también se esgrimió para denegar el recurso
extraordinario federal posteriormente deducido.
Por su parte, y en cumplimiento del reenvío ordenado, el TJ condenó a A.F.J.
a la pena de ocho (8) años de prisión, como autor del delito de abuso sexual
con acceso carnal agravado por la utilización de un arma de fuego, lo que motivó la
impugnación de la defensa, habilitada por aquel y remitida al TI, que la declaró inadmisible.
Contra lo dispuesto, la parte interpuso ante ese organismo una impugnación (que
denomina extraordinaria), ante lo cual uno de los integrantes del Cuerpo respondió que "el
recurso debe ser presentado ante el Superior Tribunal en virtud [de] que la parte... fue
notificada del rechazo de la impugnación presentada ante este Tribunal de Impugnación, por
lo...

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