Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Penal STJ N2, 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y
Sergio M. Barotto, para el tratamiento de los autos caratulados "GONZÁLEZ JAVIER
ALEJANDRO S/INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE PENA" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo OJU-CI-00173-2018), teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia N° 92, del 6 de octubre de 2020, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó sin sustanciación la queja por impugnación extraordinaria denegada deducida por la
Defensa de Javier Alejandro González y, consecuentemente, convalidó la decisión del
Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) que, al desestimar un recurso de esa parte, había
confirmado la revocación de la prisión domiciliaria de que aquel había gozado.
Al ser notificado de lo decidido en esta sede, el condenado manifestó su voluntad de
apelar, por lo que, debidamente intimado, el señor Defensor Penal Juan Pablo Piombo
interpone el recurso extraordinario federal en examen, que el señor Defensor General sostiene
en los términos del art. 21 inc. d) de la Ley K 4199, y el señor Fiscal General contesta en el
plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El recurrente refiere la observancia de los recaudos del recurso incoado y reseña
extensamente los antecedentes del legajo, los agravios esgrimidos en las sucesivas instancias
transitadas y los fundamentos de las decisiones adoptadas en cada caso.
Luego, ya en relación con lo resuelto en esta sede, el señor Defensor Penal afirma que
se ha incurrido en arbitrariedad porque nuevamente se omitió tratar su agravio concreto,
referido a la falta de atención médica adecuada para el condenado y el riesgo que este sufre,
cuestión que el TI no respondió adecuadamente, por lo que no ha existido doble conforme
sobre el punto.
Critica la afirmación de que el tema puede volver a evaluarse, alude a las
circunstancias fácticas en que se funda su reclamo (enfermedad de riesgo, situación de
pandemia y condiciones del establecimiento penitenciario) e insiste en la necesidad de
mantener la prisión domiciliaria, con monitoreo electrónico.
Cita el art. 32 inc. 1° de la Ley 24660 como norma que entiende involucrada en el caso
y cuestiona luego que este Cuerpo negara la existencia de arbitrariedad en la determinación
fáctico-probatoria de la condición de salud del interno y coincidiera en la innecesariedad de
una modificación en la ejecución de pena.
Vuelve a invocar el peligro de vida que corre González de mantenerse alojado en el
establecimiento carcelario y plantea la gravedad institucional por arbitrariedad de sentencia
(CSJN Fallos 294:430, 300:251 y 300:1110), por cuanto se trata de la aplicación de garantías
reguladas en nuestra Constitución Nacional, entre las que menciona la doble instancia
judicial, el debido proceso y defensa la en juicio.
Así, prosigue, en autos se configura cuestión federal suficiente, dado que se ha
vulnerado el derecho a ser oído, así como los principios de igualdad ante la ley,
proporcionalidad, culpabilidad del acto, razonabilidad y finalidad resocializadora de la pena.
Por todo lo expuesto, solicita que se conceda el remedio intentado y se eleve la causa a
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Dictamen del señor Defensor General
El señor Defensor General Ariel Alice reseña los argumentos del funcionario
recurrente y considera que su presentación se ajusta a derecho, puesto que la resolución
atacada es sentencia equiparable a definitiva porque causa un gravamen irreparable e impide
volver sobre la cuestión (Fallos 323:1084); emana del superior...

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