Sentecia definitiva Nº 39 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de sentencia39
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 11 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/QUEJA EN: CALA, RODRIGO NEMESIO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/QUEJA" (Expte. N° PS2-902-STJ2019 // 30486/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 39/46 vta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 inc. 1 y 12 inc. 1 y 2 de la Ley 24557 rechazando el planteo respecto del art. 14, 2° a) de la LRT.
Hizo lugar a la demanda instaurada contra la accionada, condenándola a pagar al actor una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente con mas el 20% de indemnización adicional conforme art. 3 de la Ley 26773.
Respecto de los accesorios de condena, el Tribunal de origen decidió aplicar los intereses sobre el capital resultante según su propio criterio; a una tasa del 7% anual, ello desde el día del accidente aludido (enero 2016) y hasta la fecha de la pericia médica (septiembre de 2018), y de allí en adelante estableció que se calcularán según planillas de la página web del Poder Judicial. Con costas.
Para así decidir tuvo por debidamente acreditado el accidente sufrido por el actor el día 20-01-16 otorgándole una incapacidad parcial permanente y definitiva del 24,3% de la t.o. basándose en la pericia médica realizada en autos.
Aplicó la Ley 26773, y tomó como monto base el salario del mes de septiembre de 2018 a los fines de determinar el monto indemnizatorio, con más las prestaciones en especie, médicas, farmacológicas y de asistencia especializada para asistir a la actora.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 47/58 el que fue concedido parcialmente por el grado solo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557, acudiendo en queja conforme recurso de fs. 69/75.
2. Agravios del recurso:
En lo aquí pertinente la demandada se agravió por la aplicación del 7% de intereses desde el infortunio a la fecha de la pericia médica, la que -sostiene- contradice la doctrina legal fijada en STJRNS3: Se. 32/15 "GONZALEZ", de la que claramente se desprende que...

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