Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Penal STJ N2, 08-06-2020

Fecha08 Junio 2020
Número de sentencia38
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 8 de junio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIRANDA, Mariano Javier y ULLOA, Eduardo Sebastián s/Robo agravado por el uso de arma s/Casación" (Expte.N° 30098/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 625/635, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia N° 54, del 22 de mayo de 2019, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el señor defensor José Luis Gallinar Bondioni en representación de Mariano Javier Miranda y Eduardo Sebastián Ulloa y, consecuentemente, confirmó las Sentencias Nº 172/17 de este Superior Tribunal de Justicia y Nº 23/18 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca; esta última -luego del reenvío ordenado previamente por este Cuerpo- los había condenado a la pena de cinco (5) años de prisión, como co autores del delito de robo calificado por el empleo de arma.
Contra lo así resuelto interpone recurso extraordinario federal la señora Defensora Penal Flavia Lorena Rojas (fs. 625/635), presentación que el señor Defensor General sostiene a fs. 638/641 y el señor Fiscal General contesta a fs. 644/653 vta.
2. Que la parte recurrente refiere el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad del remedio intentado, incluyendo el relato de las circunstancias relevantes del caso, y luego se agravia porque, a su criterio, la sentencia en crisis ha incurrido en lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación denomina "doctrina de la arbitrariedad", lo que permite hacer excepción a la regla general según la cual las cuestiones de hecho y prueba y la aplicación del derecho común están excluidas de la apelación del art. 14 de la Ley 48.
En concreto, alega la aplicación arbitraria de la figura de arma impropia, que vulnera los principios de legalidad, taxatividad, derecho penal mínimo, mínima lesividad, igualdad ante la ley, pro persona e in dubio pro reo, con la consecuente afectación del debido proceso y la defensa en juicio (arts. 16, 18, 19 y 75 inc. 22 C.Nac., 8 y 29 CADH y 14 PIDCyP).
Al respecto, entiende que este Tribunal ha intentado imponer una nueva doctrina legal que no venía sosteniendo hasta la fecha y que, al hacerlo, ha perjudicado a sus pupilos, dado que dicha tesis extrema tiene por configurado el robo con armas solo por las características del objeto que conformó la escena delictiva, sin importar cómo fue utilizado.
Da cuenta de que en el debate se dieron por acreditadas cuestiones referidas al elemento -vidrios/botella- supuestamente utilizado por sus representados y que configurarían una agravante del delito que se les enrostra; sin embargo, aduce, no se ha logrado el grado certeza necesario, en tanto en la audiencia no se contó con el testimonio de los únicos testigos
-Berrios y Huentemilla-, no se ha secuestrado el objeto -vidrios/botellas- y las fotografías agregadas a estas actuaciones no resultan ser claras ni demuestran que esas imágenes registren aquel que supuestamente utilizaron sus defendidos. Concluye que, ante la duda respecto de las características del elemento -ausencia de certeza positiva-, corresponde resolver a favor de los imputados, conforme los principios pro homine (art. 29 CADH) e in dubio pro reo (art. 18 C.Nac.), y cita un precedente de la Corte Suprema en sustento de su reclamo.
Añade que se ha configurado gravedad institucional manifiesta pues lo resuelto ha excedido el mero interés individual y compromete el cumplimiento de las obligaciones del Estado Nacional ya que, de aceptarse el criterio adoptado por este Superior Tribunal, se estaría avalando una arbitraria interpretación de la normativa de fondo que vulnera los principios constitucionales y convencionales ya enunciados.
Por lo expuesto, la señora Defensora considera que resulta necesario conceder el recurso "con la finalidad de que el criterio de la Corte Suprema sea expresado y conocido para la solución de casos análogos que puedan presentarse a futuro (Fallos: 335:197 CSJN)", lo que así solicita.
3. Que el señor Defensor General Ariel Alice reseña los...

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