Sentecia definitiva Nº 38 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 11-03-2020
Fecha | 11 Marzo 2020 |
Número de sentencia | 38 |
Emisor | Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3 |
///MA, 11 de marzo de 2020.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALA, RODOLFO NEMESIO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-176-L2017 // 30510/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 253/261, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 inc. 1 y del 12 inc. 1 y 2, ambos de la Ley 24557 y abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la norma del art. 14, 2° a) de la LRT.
Hizo lugar a la demanda, condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonar al señor Rodolfo Nemesio Cala, conforme a las pautas del pronunciamiento (Incapacidad Laboral Parcial Permanente del 24,3% de la t.o. resultante del accidente de trabajo sufrido el día 20-01-16 cuando contaba con 52 años de edad, considerando el ingreso base mensual del mes de septiembre del 2018, con sus adicionales y SAC anual promediado mensualmente, para el cálculo previsto en el art. 14, inc. 2 ap. a) de la ley 24557, siempre y cuando el mismo resulte superior al piso mínimo establecido para la idéntica situación por el Decreto 1694/09 ajustado por el RIPTE; con más el 20% de indemnización adicional fijado por el art. 3 de la Ley 26773, más los intereses desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la pericia médica al 7% anual, y con posterioridad a la pericia las tasas del STJRN). Con costas.
Aplicó la Ley 26773, y tomó como monto base el salario del mes de septiembre de 2018 (fecha de la pericia médica) a los fines de determinar el monto indemnizatorio, con más las prestaciones en especie que fuesen necesarias para el actor.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 266/277 el que fue concedido parcialmente por el grado sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 (fs. 301/303 vta.).
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada -en lo aquí pertinente-, la recurrente considera que la Cámara incurrió en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en cuanto a la determinación del ingreso base mensual para calcular las prestaciones dinerarias por las que se la condena, ello...
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALA, RODOLFO NEMESIO C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-176-L2017 // 30510/19-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 253/261, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la inconstitucionalidad de los arts. 46 inc. 1 y del 12 inc. 1 y 2, ambos de la Ley 24557 y abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la norma del art. 14, 2° a) de la LRT.
Hizo lugar a la demanda, condenó a Federación Patronal Seguros SA a abonar al señor Rodolfo Nemesio Cala, conforme a las pautas del pronunciamiento (Incapacidad Laboral Parcial Permanente del 24,3% de la t.o. resultante del accidente de trabajo sufrido el día 20-01-16 cuando contaba con 52 años de edad, considerando el ingreso base mensual del mes de septiembre del 2018, con sus adicionales y SAC anual promediado mensualmente, para el cálculo previsto en el art. 14, inc. 2 ap. a) de la ley 24557, siempre y cuando el mismo resulte superior al piso mínimo establecido para la idéntica situación por el Decreto 1694/09 ajustado por el RIPTE; con más el 20% de indemnización adicional fijado por el art. 3 de la Ley 26773, más los intereses desde la fecha del siniestro hasta la fecha de la pericia médica al 7% anual, y con posterioridad a la pericia las tasas del STJRN). Con costas.
Aplicó la Ley 26773, y tomó como monto base el salario del mes de septiembre de 2018 (fecha de la pericia médica) a los fines de determinar el monto indemnizatorio, con más las prestaciones en especie que fuesen necesarias para el actor.
Contra lo así decidido se alzó la parte demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en los términos de la presentación que luce a fs. 266/277 el que fue concedido parcialmente por el grado sólo por el agravio relativo a la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 24557 (fs. 301/303 vta.).
2. Agravios del recurso:
En sustento de la pretensión recursiva articulada -en lo aquí pertinente-, la recurrente considera que la Cámara incurrió en errónea aplicación de la ley y arbitrariedad en cuanto a la determinación del ingreso base mensual para calcular las prestaciones dinerarias por las que se la condena, ello...
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