Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-03-2023

Número de sentencia37
Fecha28 Marzo 2023
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 28 de marzo de 2023.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OCARE, C.I. C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO S/ INCOSTUTUCIONALIDAD" (Expte. Nº BA-00092-L-2022), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza Cecilia Criado dijo:
1. Contra la sentencia de fecha 26-12-22, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, la misma parte dedujo en fecha 07-02-23, recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley Nº 48.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", confirmó la inconstitucionalidad declarada por la Cámara de origen y, consecuentemente, ordenó el reenvío de los autos para que prosiga el trámite según su estado (arts. 296 y ccdtes. del CPCyC y 56, 57 y ccdtes. de la Ley P Nº 1504).
2. En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente funda su recurso en las siguientes cuestiones federales: a) Inconsistencia de la decisión con los derechos constitucionales de propiedad y su garantía de inviolabilidad (arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional); b) Contradicción del pronunciamiento recurrido con las garantías de propiedad, debido proceso, defensa en juicio y principio de seguridad jurídica (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional) entendiendo que se resuelve el caso en forma contraria al derecho federal que invoca -Ley N° 27348 y Ley provincial N° 5253-; c) Indebida declaración de Inconstitucionalidad de una norma legal (Ley Nº 5253 de la provincia de Río Negro) teniendo en cuenta los precedentes de la CSJN, en resguardo del principio de división de poderes, partiendo de la doctrina de deferencia hacia el Poder Legislativo y la presunción de validez de sus actos, basándose en la legitimidad de los actos de gobierno (CSJN 248:398) y d) Arbitrariedad de sentencia: en tanto sostiene que el fallo de este STJ le produjo un perjuicio de índole federal al resolver la arbitraria e incorrectamente inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 5253.
3. En fecha 27-02-23 (cf. punto 3 2do. párrafo del Anexo I de la Acordada N° 36/22-STJ), el representante de la parte actora contesta el traslado conferido y solicita el rechazo de los planteos efectuados en el recurso extraordinario federal.
4. Ingresando en el análisis del recurso extraordinario federal de fecha 07-02-23, advierto que ha sido interpuesto en término, por una parte legitimada al efecto, y se dirige contra una decisión que ha sido emitida por el máximo Tribunal de la provincia en ejercicio de funciones jurisdiccionales propias.
Ahora bien, tal circunstancia no es suficiente para la apertura de la vía intentada, ya que el planteo no cumplimenta algunos de los requisitos condicionantes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/07, lo que obstaculiza la habilitación de la instancia pretendida.
Así, en relación a la carátula exigida en el art. 2 de dicha reglamentación, se observa que no cumple con el inc. i) que establece la obligación de referirse con mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, ya que no incluye en la enumeración de las mismas los agravios relacionados con la normativa de aplicación a las cuestiones planteadas -Leyes N° 24557, 26773 y 27348, circunstancias que obstan a su consideración por parte de la Corte Suprema, de consuno a lo que expresamente se consigna sobre el punto en el texto de la Acordada referida.
En definitiva, las falencias apuntadas remiten a lo establecido en el art. 11 de las mismas reglas, que prevé que "en el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente; salvo claro está, que a su exclusivo criterio, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva, situación que claramente escapa al control reservado a este STJ.
5. Sin perjuicio de que los incumplimientos reglamentarios señalados serían motivo suficiente para denegar el recurso, a igual resultado se arriba si se examinan otros recaudos que deben cumplirse a los efectos de lograr la habilitación de la instancia extraordinaria pretendida.
Ello es así, por cuanto el recurso no cumple con la carga de fundamentar la existencia de la cuestión federal que refiere, toda vez que la decisión de este Superior Tribunal de Justicia sostuvo que las cuestiones planteadas en el mismo resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas en los autos: "R., Franco Ezequiel c/ La Segunda ART SA s/ Accidente de trabajo (L) s/ Inaplicabilidad de ley (Expte N° C-4CI-19924-L2020 // CI-09343-L-0000)", pronunciamiento de fecha 22-08-22, a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad.
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