Sentecia definitiva Nº 37 de Secretaría Penal STJ N2, 27-04-2020

Fecha27 Abril 2020
Número de sentencia37
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 27 días del mes de abril de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini y señores Jueces Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y
Enrique J. Mansilla, para el tratamiento de los autos caratulados "FRANCISCOVICH
PABLO MAXIMILIANO S/HOMICIDIO" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-000222019),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 17 de octubre de 2019, los Jueces de Juicio del Foro de la IIª
Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) resolvieron -en lo pertinente- condenar a Pablo
Maximiliano Franciscovich a las penas de once (11) años y seis (6) meses de prisión e
inhabilitación especial para tener y portar todo tipo de arma de fuego por el doble tiempo del
de la condena, como autor de los delitos de homicidio simple agravado por el uso de un arma
de fuego, en concurso real con portación de arma de guerra sin la debida autorización (arts.
45, 79, 41 bis, 55 y 189 bis inc. 2° cuarto párrafo CP).
En oposición a ello la defensa del señor Franciscovich deduce una impugnación
ordinaria y, frente a su desestimación, solicita el control extraordinario de lo decidido, cuya
denegatoria motiva su queja ante este Superior Tribunal de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo) sostiene que los agravios expuestos
son una reedición de cuestionamientos ya analizados, mas no conmueven las consideraciones
expuestas para confirmar la sentencia de condena. En este sentido, puntualiza que el planteo
identificado como 2.1 tuvo tratamiento en el apartado 5 de su resolución, a la vez que afirma
que no se encuentra demostrado ninguno de los supuestos previstos en el art. 242 del rito; lo
mismo refiere acerca del subpunto 2.2 y, en cuanto al siguiente (2.3), entiende que consiste
en una crítica fragmentada del razonamiento expuesto por ese Tribunal para desestimar la
alegada arbitrariedad de la decisión del TJ; finalmente, concluye, el último agravio es también
una mera discrepancia subjetiva con los criterios expuestos.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los antecedentes del caso, la defensa alega que la denegatoria no
constituye una respuesta a sus planteos, pues no brinda razones para la postura adoptada.
Argumenta que se ha valorado el testimonio de Daniela Luciana Sanhueza como "preciso y
contundente", soslayando...

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