Sentecia definitiva Nº 35 de Secretaría Civil STJ N1, 02-09-2020

Fecha02 Septiembre 2020
Número de sentencia35
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 2 de setiembre de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GRAFF, SILVIO RAUL C/ANDALORO, NANCY ELISABET Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/CASACION", (Expte. Nº A-1VI-405-C2015), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria Nº 70, de fecha 23 de junio de 2020, obrante a fs. 1124/1125, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por las demandadas a fs. 1087/1102 en contra de su Sentencia Definitiva Nº 92/19 (fs. 1055/1083), en la consideración que dicho intento revisor cumple con los recaudos formales exigidos por la ley procedimental, y se encuentra fundado en las causales del art. 286 del CPCyC.
En lo que aquí resulta conducente, el pronunciamiento en crisis receptó el recurso de apelación articulado por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada contra el punto III de la Sentencia Nº 68/18 de Primera Instancia (fs. 956/977), e hizo lugar al planteo de exclusión de cobertura formulado a fs. 459/460; ello, con costas en el orden causado.
A fin de sostener su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, las recurrentes afirman -esencialmente- que la decisión impugnada incurre en gravedad institucional, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al aplicar erróneamente la ley (arts. 993 del Código Civil y 395 del CPCyC), y porque no ha tenido en cuenta la doctrina legal sentada en autos "Hernández, Nora Mabel y O. c/Sepúlveda, Héctor A. y otro s/Ordinario s/Casación" (Expte. Nº 25376/12-STJ) que entienden avala sus planteos recursivos.
Vale recordar que el examen de admisibilidad preliminar que debe efectuar la Cámara de Apelaciones debe ser especialmente cuidadoso a fin de evitar -en la medida de lo posible-, la tramitación de recursos que, por su manifiesta improcedencia, produzcan un dispendio jurisdiccional.
Abordando la tarea que prevé el art. 292 del CPCyC, se observa que la declaración de admisibilidad del recurso de casación antes citado contiene solo una sucinta revisión del cumplimiento de los recaudos formales, pero no individualiza los agravios esgrimidos ni analiza circunstanciadamente su entidad, debiendo hacerlo.
Al respecto, este Superior Tribunal ha sostenido, en forma reiterada, la exigencia que deben satisfacer los Tribunales de mérito al momento de efectuar el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios locales que prevé el art. 289 del Código de rito. Con relación a ello ha expresado que esa tarea no puede circunscribirse a la mera constatación del cumplimiento de los requisitos formales sino que "...el a quo ha de ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos, que el recurso de casación detenta por naturaleza. Sin embargo, ésta no debe entenderse referida a la procedencia profunda en orden a los motivos esgrimidos, sino en un análisis en abstracto con referencia a las categorías generales que dan perfil a las causales de procedencia de estos recursos,..." (cf. STJRNS1 - Se. Nº 78/07 "Osan", Se. N° 87/18 "Behm", entre otras).
En tal orden de ideas la Cámara de Apelaciones actuante, al admitir o denegar un recurso de casación, debe efectuar un primer control no como Juez de su propio fallo sino como partícipe de la habilitación de la instancia superior. En consecuencia, dicha decisión no debe limitarse a la simple enumeración de los recaudos formales sino que debe avanzar sobre un examen pormenorizado de todos aquellos elementos vinculados a la admisibilidad del recurso, que viabilicen o impidan su progreso.
En el presente expediente se observa la ausencia de ese análisis detallado de los agravios esgrimidos, que ponga en evidencia la realización de una primera evaluación, no ya en orden a la procedencia jurídica de los planteos efectuados -tarea que corresponde específicamente al Superior Tribunal-, sino a los efectos de sopesar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR