Sentecia definitiva Nº 34 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-04-2020

Número de sentencia34
Fecha27 Abril 2020
VIEDMA, 27 de abril de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MOBILIO, C.G. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-265-STJ2020 // 30737/20-STJ)", puestas a despacho para resolver y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 y vta. el interno C.G.M., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" recibida vía e-mail.
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y Ley B 3368.
Que del informe glosado a fs. 2 del Establecimiento de Ejecución Penal Nº II de General Roca surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de Viedma en Expte. B-1VI-1023-JE2018.
Expuestos los antecedentes detallados se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
De la presentación efectuada por el interno no surge el encuadramiento en el art. 1º de la ley B 3368 que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
Es bien sabido que "no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan" (cf. STJRNS4 Se. 47/16 "GALIANO").
Además, se tiene presente que "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se. 47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
En el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia de la...

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