Sentecia definitiva Nº 33 de Secretaría Civil STJ N1, 26-08-2020

Número de sentencia33
Fecha26 Agosto 2020
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 26 de agosto de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "GONZALEZ, FLORENCIO ANTONIO C/COLICHEO, FLORENTINO Y OTROS S/INTERDICTO (Sumarísimo) S/ CASACION" (Expte. Nº B-2RO-133-C2015), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 431/458 de las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por el Sr. Antonio Florencio González a fs. 431/458, contra la Sentencia Nº 14 de fecha 27 de abril de 2020 obrante a fs. 425/429 y vta., mediante la cual este Cuerpo resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 354/367, disponiendo la suspensión del trámite del proceso conforme Ley Nacional 26.160 y Ley Provincial D 4275.
En sustento del remedio federal intentado, la actora aduce que la sentencia atacada ha incurrido en la violación a su derecho de propiedad, absurdidad y arbitrariedad por auto contradicción intrínseca. Considera que el fallo se desentiende de los derechos que adquiriera en propiedad en proceso regular con la sentencia de Primera Instancia y la de revisión ordinaria de la Cámara de Apelaciones que hicieran cosa juzgada formal y material en cuanto a que, al tiempo de ejercitar la acción, tenía la posesión actual del inmueble y que fue despojado de ella con violencia o clandestinidad pocos días antes del inicio de los presentes autos, frustrándose también su derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica. (Cf. art. 10 de la D.U.D.H.; arts. 21, 8.1, 9 C.A.D.H.; 14.1 del P.I.D.C.P.; arts. 17, 18 y 33 de la Constitución Nacional y 200 de la Constitución Provincial; 23 y 26 de la DADDH; 11 PIDESC).
Corrido el traslado de ley la demandada solicita el rechazo del planteo efectuado en el entendimiento que la sentencia puesta en crisis ha sido debidamente fundada sin que exista en el caso cuestión federal alguna.
Ingresando ahora al análisis de los elementos de procedencia formal, si bien se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el Recurso Extraordinario Federal planteado no puede prosperar.
Ello así en primer lugar, porque se observa el...

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