Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-05-2023

Número de sentencia32
Fecha04 Mayo 2023

VIEDMA, 4 de mayo de 2023.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VERDUGO, M.A. S/ HABEAS CORPUS" (Expte.VI-00013-O-2023), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 02-05-2023 el interno M.A.V., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, interpone -vía mail- acción de habeas corpus y denuncia que el Oficial Torres prohíbe la visita de su hijo e hijastra. Alega que el nombrado actúa como asistente social y que le insinuó la intención de mantener relaciones sexuales.

A su vez, del Oficio N° 3642 "DG3-T" remitido por el Establecimiento antes referido, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, en Expediente N° 2RO-5173-P2013.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 9/21 "Internos", Se. 72/22 "Verdugo", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "Verdugo" ya citado).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto...

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