Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Penal STJ N2, 19-04-2022

Número de sentencia32
Fecha19 Abril 2022
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 19 días del mes de abril de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces R.A.
.A., S.G.C. y S.M.B. y señoras J.M.C.C. y L.L.
.P., para el tratamiento de los autos caratulados "H. J.G. S/ABUSO SEXUAL CON
ACCESO CARNAL" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-RO-03854-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 10, del 8 de febrero de 2022, este Superior Tribunal de Justicia
rechazó la impugnación extraordinaria deducida por el letrado C.E.V.L. en
representación de J.G.H., con costas.
De ese modo, confirmó las decisiones del Tribunal de Impugnación (en adelante TI)
que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio
de la IIª Circunscripción Judicial (TJ en lo sucesivo) que lo había condenado a la pena de seis
(6) años de prisión, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable del delito
de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119 tercer párrafo CP).
Contra lo así resuelto, el referido letrado interpone el recurso extraordinario federal en
examen, que el señor Fiscal General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
El señor J.R.A.A. y las señoras J.M.C.C. y L.L.
.P. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El recurrente plantea que la sentencia que rechazó la impugnación extraordinaria es
arbitraria, en tanto incurre en afirmaciones dogmáticas y apodícticas de hecho y de derecho
vinculadas con prototipos de desigualdad de género, a la vez que desatiende los alcances de
las pruebas producidas y de las cuestiones planteadas.
Objeta la valoración de la prueba, en particular del testimonio de la víctima, por
cuanto considera que no soporta un juicio objetivo de credibilidad intrínseca, y refiere que
este Cuerpo rechazó los agravios repitiendo con fórmulas vagas lo resuelto por el TI. Alega
que la sentencia vulnera así el debido proceso legal, la defensa en juicio, la sana crítica
racional, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.
Sobre el testimonio de la víctima, insiste en criticar su valoración y afirma que debió
probarse en juicio la imposibilidad de pedir auxilio, gritar y huir del lugar. Asimismo, trae a
colación su retractación, cuyas razones no han sido corroboradas.
Entiende que, de ese modo, se han extendido más allá de lo debido los alcances de los
nuevos paradigmas de género y su impacto en las ciencias jurídicas y se ha invertido la carga
de la prueba. En este orden de ideas, sostiene que la argumentación de la sentencia toma
partido contra los hombres en lugar de pararse frente al caso con la equidistancia suficiente y
necesaria para no vulnerar el principio de imparcialidad, que está por encima de cualquier
perspectiva de género.
Vinculado con lo anterior, se agravia también por cuanto el Ministerio Público Fiscal
habría vulnerado el deber de objetividad, al desarrollar su actividad como si se tratara del
"abogado de la víctima" en vez de ajustar su actuación a la defensa de la legalidad, en la
medida en que no produjo prueba independiente y dirimente para la validación del relato de
aquella. Expresa que el principio de objetividad adopta la forma de una garantía del imputado,
como prolongación de su derecho de defensa en juicio, y constituye una obligación para el
Fiscal. En este punto, repasa la prueba producida y señala supuestas omisiones, entre ellas, no
haber citado a declarar a los hijos ni a la patrona de la víctima, que le habría dado licencia
luego del hecho de abuso, ni reproducir constancias de un expediente civil.
Como tercer agravio plantea que se han vulnerado los principios de lesividad,
legalidad, máxima taxatividad y culpabilidad, además de los principios acusatorio, de
imparcialidad, de congruencia, de la defensa en juicio y el debido proceso legal.
Alega que es falso que el hecho imputado se haya producido en un contexto de
violencia de género y que la propia víctima negó tal circunstancia, por lo que afirma que en la
sentencia se ha discriminado y etiquetado a su defendido como "violento de género".
Repasa el tipo legal de la calificación (art. 119 CP) y dice que, en ausencia de una
causa que le haya impedido a la víctima consentir libremente la acción, el delito no se
concreta; además, afirma que en este caso ella accedió y cuestiona la valoración de sus dichos
de los que la sentencia extrae su falta de consentimiento. Aduce que en este aspecto se ha
afectado la congruencia, al reprocharle a su defendido haber actuado en contra de la voluntad
de la víctima.
Argumenta que la imparcialidad del juez es el fundamento del principio acusatorio, de
forma que este no puede condenar por un hecho diverso del que efectivamente fue aprobado
en la audiencia de control, por lo que correspondía la absolución del imputado.
Cita la normativa implicada y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en relación con cada agravio y solicita que se conceda el recurso y se eleve la causa a
ese alto...

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