Sentecia definitiva Nº 32 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 13-04-2021

Número de sentencia32
Fecha13 Abril 2021
VIEDMA, 13 de abril de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Ariel Gallinger, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "MASELLI, MARIA LORENA C/ OMINT S.A. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° K-4CI-2-F2021), elevados por el Juzgado de Familia Nº 5 de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 01-02-2021 por el apoderado de Omint S.A. de Servicios contra la sentencia dictada el 28-01-2021 por el señor Juez doctor Jorge Benatti, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por María Lorena Maselli y ordenó a la empresa requerida otorgar cobertura integral e inmediata de todos los gastos que irrogue la cirugía de reparación de fístula rectovaginal con interposición muscular más esfinteroplastía anal, con el profesional especialista por ella elegido y en quien ha depositado su confianza, en razón de la patología que presenta.
Para resolver de ese modo, el sentenciante consideró que la negativa de Omint a otorgar la cobertura hace imperioso que se brinde una solución urgente, puesto que el paso del tiempo y la ausencia de la prestación solicitada provocan un daño grave a la calidad de vida de la amparista, máxime si se tiene presente que ha formulado reclamos previos contra la entidad sin resultados favorables.
Destacó que la amparista, obedeciendo las instrucciones dadas por la empresa de salud, concurrió a un turno que aquella le gestionara con el doctor Mazzini, quien en forma coincidente con la opinión del médico tratante concluyó que la derivación resultaba pertinente y recomendable.
Tuvo por acreditado que la accionante se encuentra afiliada a la empresa demandada, con diagnóstico de "fístula compleja persistente" y que se ha realizado dos cirugías previas con el profesional tratante persistiendo la afección, por lo que aquel sugiere una derivación a un centro con experiencia en la patología, entendiendo que el doctor Farina es el adecuado.
Indicó que el pedido de derivación es reiterado el 28-12-2020 donde se expresa que la paciente sufre una importante alteración en su calidad de vida al no poder realizar tratamientos reproductivos ni ginecológicos, sin saber en qué momento se puede agravar su situación.
Por último, afirmó que la opinión de los médicos intervinientes es concluyente en cuanto a que es el doctor Farina, en razón de su especialidad, conocimiento y experiencia, quien debe llevar a cabo la cirugía, por lo que sus servicios profesionales deben preferirse sobre cualquier otro especialista.
2. Agravios del recurso:
La apelante, al fundar el recurso interpuesto (01-02-2021) solicita que se revoque la sentencia impugnada con expresa imposición de costas a la actora.
Expresa que la decisión le causa agravio por cuanto resulta violatoria del derecho de defensa en juicio y ordena la cobertura con prestadores ajenos a su cartilla.
Alega en orden al primer planteo, que no ha sido debidamente notificada de la interposición de la presente acción como lo fue respecto de la sentencia, por lo que se ha visto impedida de tomar conocimiento oportuno a fin de ejercer su defensa.
Añade que desde la declaración de la situación de aislamiento los medios de notificación son a través del correo electrónico de Omint disponible en la...

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