Sentecia definitiva Nº 31 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 12-03-2021

Número de sentencia31
Fecha12 Marzo 2021
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 12 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC S/ QUEJA EN: STABILE, LUCAS ERNESTO C/ALCALIS DE LA PATAGONIA SAIC S/ORDINARIO" (Expte. N° PS2-1004-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
1.Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia dictada el 20 de febrero de 2020, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Alcalis de la Patagonia SAIC a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnización por despido y liquidación final, importe calculado con intereses al 17-02-20.
Para decidir como lo hizo, el Tribunal de origen entendió que estaba plenamente acreditado el conocimiento que tenía la demandada del carácter de dirigente sindical que ostentaba el actor, como integrante de la Comisión Directiva del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas
Tuvo por cierto que el señor Stábile fue suspendido por su empleador cuando aún se encontraba vigente la garantía establecida por el artículo 52 de la ley 23551.
Manifestó que el accionante no impugnó judicialmente de modo oportuno la sanción, al considerar que tomó conocimiento de su derecho meses después de la imposición de aquella.
Sostuvo que, si bien cuando se da cuenta de que tenía la posibilidad de considerarse despedido, aparece intimando bajo apercibimiento por un hecho que ya había pasado hacía mucho tiempo, e inclusive luego de vencido el plazo de vigencia de su garantía de estabilidad, dichas circunstancias no permiten soslayar que le dio la oportunidad a la empleadora de rever su postura, y ésta, que pudo modificar a tiempo lo decidido, ratificó la sanción.
En tal sentido, señaló que la norma -art. 52 Ley 23551- no exige que la intimación para que se deje sin efecto la sanción se produzca durante el período de garantía, ni establece alguna clase de condicionamiento al derecho del trabajador, motivo por el cual estimó procedente la pretensión del actor a percibir la indemnización por despido indirecto.
Contra lo así decidido, se alzó la demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal, la recurrente planteó 4 agravios: 1) ausencia de injuria por la sanción impuesta; 2)...

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