Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
Número de sentencia30
VIEDMA, 06 de abril de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Ariel Gallinger, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "PIRASTU SANDRA NIEVES C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGUROS DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. N° C-2RO-545-L2020), elevados por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto el 28-12-2020 por la apoderada de la Provincia de Río Negro, contra la sentencia dictada el 30-11-2020 por la Cámara Segunda del Trabajo que -en lo que aquí interesa- hizo lugar al amparo interpuesto por la señora Sandra Nieves Pirastu y ordenó al Instituto Provincial del Seguro de Salud (Ipross) abonar en el plazo de cinco días los gastos acreditados de los controles médicos llevados a cabo el 25-08-2020 en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires (combustible, peaje, estadía, entre otros), y de los pasajes aéreos del control realizado los días 12 y 13 de noviembre de 2020, más las erogaciones efectuadas por estadías, comida, estudios, etc.
Asimismo, condenó al Instituto a que en las sucesivas revisiones que deba llevar la accionante sobre la evolución de su patología oncológica, dé la inmediata cobertura de las prestaciones dinerarias y médicas al 100% conforme lo previsto por Resolución N° 154/85, con su efectiva inclusión en el listado interno de afiliados con atención en el citado hospital, sin pago de coseguros o pedidos de reintegro, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Para resolver de ese modo, el Tribunal consideró que la señora Pirastu fue evaluada el 09-10-2018 por el servicio de oftalmología del Hospital Italiano, con diagnóstico de tumor maligno de coroides de ojo izquierdo y signos de desprendimiento de retina asociado.
Advirtió que aquella se encuentra incluida en los términos de la Resolución N° 154/85 de Ipross desde la fecha en que se tomó conocimiento de su patología pero no fue notificada sino hasta el año 2020, razón por la que estuvo sujeta al sistema de reintegro a pesar de la necesidad de permanentes controles, lo que implicó que tuviera que gestionar las derivaciones para su atención en la ciudad de Buenos Aires y afrontar los gastos para luego tramitar su reembolso.
Concluyó que la conducta de la requerida al imponer dicha modalidad de pago resulta manifiestamente arbitraria e ilegítima toda vez que la accionante cuenta con cobertura directa del 100% -cf. Resol. Nº 154/85- y que exponer a ello a una paciente que está transitando un tratamiento...

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