Sentecia definitiva Nº 30 de Secretaría Civil STJ N1, 21-07-2020

Fecha21 Julio 2020
Número de sentencia30
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 21 de julio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''SWISS MEDICAL S.A. S/QUEJA EN: GARCIA, MARIA CONSUELO C/SWISS MEDICAL S.A. S/SUMARISIMO? (Expte. Nº PS2-937-STJ2019), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 60/75; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido a fs. 60/75 por la parte demandada, contra la Sentencia Nº 03 de fecha 10 de febrero de 2020 obrante a fs. 58/59 y vta. por la cual este Cuerpo rechazara el recurso de queja impetrado por esa parte a fs. 36/46; y, en consecuencia, confirmara la sentencia de la Cámara de Apelaciones que resolviera denegar el recurso de casación esgrimido oportunamente, y como corolario de ello, se confirmara la declaración de deserción del recurso de apelación interpuesto por SWISS MEDICAL S.A.
En sustento del remedio federal intentado, la recurrente, luego de realizar un desarrollo de los antecedentes de la causa, señala que la sentencia recurrida le ocasiona un perjuicio concreto y actual a su parte, pues debe cumplir con un fallo que resulta arbitrario y que impidió la garantía procesal de la doble instancia por no expedirse la Alzada respecto de la condena y multa impuesta a SWISS MEDICAL S.A. sin justificación. Sostiene que ello constituye un ataque al derecho de defensa y al debido proceso, en tanto la doctrina de la arbitrariedad resguarda tales derechos exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas en la causa.
Expresa que la Cámara declaró la deserción del recurso de apelación por entender que su parte abusó del copy paste de la línea argumental seguida en otro proceso, lo que no se ajusta a la verdad. Agrega además, que el Tribunal al imponer una multa del 20% por temeridad y malicia, incurre en un exceso de punición que transgrede los límites de razonabilidad exigible en la valoración de los hechos, resultado de una extrema severidad que solo se puede atribuir a un criterio arbitrario y discriminatorio para su parte, etc.
Ingresando ahora en el examen preliminar, se observa que el recurso ha sido interpuesto en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Se han transitado las instancias locales en la forma prescripta por la ley ritual de aplicación y en consecuencia, el decisorio atacado agota la intervención de los Tribunales locales en la causa.
Verificado el cumplimiento de los requisitos formales, entre ellos, las reglas que prevé la Acordada 4/2007 de la CSJN...

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