Sentecia definitiva Nº 3 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-01-2024

Número de sentencia3
Fecha17 Enero 2024
VIEDMA, 17 de enero de 2024.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.N.O. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00002-O-2024), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1. Que en fecha 16-01-2023 el interno N.O.A. interpone -vía mail- acción de habeas corpus solicitando que se arbitren los medios necesarios para el traslado a la Clínica Adanil de la ciudad de General Roca a fin de contar con atención médica para atender la fractura que padece en su hombro, como así también para el tratamiento de sus afecciones en la vista.

D.O.N.° 262 "DG3-T" remitido por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de dicha ciudad, surge que el accionante se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial y que se envió copia de la presentación al Defensor del interno.

2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.

Cabe destacar que en reiterados precedentes este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 37/22 "F., Se. 76/23 "Amulef", Se. 133/23 "Amulef", entre otras).

Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 "Amulef", ya citadas).

Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política (STJRNS4 "Amulef", ya citadas).

Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce...

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