Sentecia definitiva Nº 29 de Secretaría Penal STJ N2, 06-04-2021

Número de sentencia29
Fecha06 Abril 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los días 6 del mes de abril de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Sergio M.
Barotto, Enrique J. Mansilla y Ricardo Apcarian y señoras Juezas Adriana Zaratiegui y
Liliana Piccinini para el tratamiento de los autos caratulados " H. A. A. C/ Q. J. A.
S/FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
(Legajo MPF-RO-000152019), teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
Como luce reseñado en el pronunciamiento en crisis, mediante sentencia del 23 de
septiembre de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de la IIª Circunscripción Judicial (en
adelante el TJ) declaró a J.A.Q. autor del delito de lesiones graves doblemente
agravadas, por ser pareja y en un marco de violencia de género (arts. 45 y 92, en función de
los arts. 90 y 80 incs. 1 y 11 CP), y lo condenó a sufrir la pena de cuatro (4) años y seis (6)
meses de prisión, decisión que fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal, la parte
querellante y la defensa.
En su resolución del 19 de diciembre de ese año, el Tribunal de Impugnación (TI en lo
sucesivo) hizo lugar a los recursos de las partes acusadoras, revocó parcialmente el fallo
cuestionado, y declaró al señor Q. culpable en calidad de autor del delito de tentativa de
homicidio agravado, por ser pareja y en un marco de violencia de género (arts. 45, 42 y 80
incs. 1 y 11 CP); también declaró abstracta la impugnación de la defensa y ordenó el reenvío
para la imposición de una nueva pena. Esta resolución fue objeto de una impugnación
extraordinaria del letrado defensor, cuya desestimación motivó la consecuente queja ante este
Superior Tribunal, que la rechazó sin sustanciación.
En atención al reenvío dispuesto por el TI, y luego de la respectiva audiencia de
cesura, el TJ condenó a J.A.Q. a sufrir la pena de once (11) años de prisión, por
lo que la defensa presentó dos escritos de impugnación, en el primero de los cuales reeditó y
mantuvo la impugnación extraordinaria contra la sentencia del TI revocatoria de la decisión
primigenia del TJ, mientras que en el segundo planteó la impugnación ordinaria contra la
sentencia del TJ que impuso a su pupilo la pena mencionada en último término (once años de
prisión). Durante la audiencia de ley, el TI dispuso que admitiría solo los agravios contra la
sentencia revocatoria y los planteos opuestos a la decisión del TJ como consecuencia del
reenvío, y finalmente desestimó las presentaciones (fallo del 10/06/2020), lo que originó la
deducción de la impugnación extraordinaria y el posterior recurso de queja ante su
denegatoria, que este Cuerpo desestimó nuevamente sin sustanciación (cf. STJRN Se. 90/20
Ley 5020, del 06/10/2020).
Al ser notificado de lo resuelto en esta sede, el imputado J.A.Q.
manifestó su voluntad recursiva y, debidamente intimado, se presenta el letrado Carlos E. Vila
Llanos con el objeto de fundar el recurso extraordinario federal respectivo, que el señor Fiscal
General contesta en el plazo legal.
CONSIDERACIONES
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado refiere extensamente los requisitos del recurso que intenta y alega que la
sentencia recurrida es absurda y arbitraria, porque solo ha tratado de soslayo los agravios
federales esgrimidos y ha remitido a los argumentos del TI, lo que implica una violación del
debido proceso, la defensa en juicio y el doble conforme.
En particular, señala que este Cuerpo ha validado las violaciones a los principios de
legalidad, lesividad y culpabilidad, con referencia a los planteos reiterados en las distintas
instancias recursivas respecto de la índole de las lesiones de la víctima, el riesgo de vida, el
dolo endilgado al autor y las circunstancias externas que le habrían impedido consumar el
femicidio; señala además las pruebas en que funda su argumentación, la normativa legal que
entiende vulnerada y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al
respecto.
El señor defensor añade que en las distintas instancias jurisdiccionales se han
declarado abstractos sus agravios, lo que implicó una violación al derecho al recurso, a la
tutela judicial efectiva y el doble conforme, y menciona los preceptos legales y
convencionales que darían sustento a su postura. Se opone así a la respuesta brindada en esta
sede, pues insiste en que sus planteos fácticos nunca fueron tratados, y remite a las pruebas
que estima pertinentes. Respecto de este ítem, cita numerosa jurisprudencia del máximo
tribunal nacional que tacha de arbitrarias aquellas sentencias que no se pronuncian sobre
cuestiones oportunamente propuestas y conducentes, o lo hacen escuetamente; y también
remite a fallos relativos al derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva.
El letrado invoca también la vulneración de los principios acusatorio, de
imparcialidad, de congruencia, de defensa en juicio y debido proceso legal, puesto que Q.
fue condenado por un hecho al que se le adicionaron dos circunstancias fácticas que no le
fueron...

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