Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
Número de sentencia28
VIEDMA, 06 de abril de 2021.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. Zaratiegui, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian y Ariel Gallinger, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "RIOS, SILVIO MARCELO S/ HABEAS CORPUS S/ CASACION" (Expte. Nº PS2-1100-STJ2021), elevados por el Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la admisibilidad dispuesta el 11-02-2021 por la señora Jueza de Ejecución subrogante doctora María Gadano, en conformidad con lo prescripto en el art. 8 de la Ley B 3368, del recurso de casación deducido y fundamentado el 10-02-2021 por el doctor Cesar Alejandro Masseta, en representación de su pupilo el interno Marcelo Ríos, contra la resolución dictada el 08-02-2021 que rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta, por no advertir un agravamiento en las condiciones de detención.
A su vez señaló que no se hará lugar al pedido de salidas transitorias hasta tanto los protocolos del Servicio Penitencial Provincial modifiquen criterios en el marco de la Pandemia Covid-19, en concordancia con la Resolución N° 286 del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia.
Agravios del recurso:
Al fundar el recurso interpuesto, el letrado patrocinante sostiene que el estado de detención de su asistido se ve agravado en tanto se restringen derechos adquiridos, y se vulnera al principio pro homine. Enfatiza que la decisión cuestionada es ilegítima e inconstitucional, en tanto no respeta la forma de darle tratamiento a los pedidos que viene efectuando el señor Ríos.
Reseña que desde marzo de 2020 se le restringieron al nombrado sus salidas transitorias y visitas, razón por la cual solicitó prisión domiciliaria, sin obtener respuesta por parte del Juzgado de Ejecución competente y sin que se practique la audiencia respectiva.
Añade a lo expuesto que en audiencia del 5 de noviembre de 2020 se rechazó lo solicitado, razón por la cual interpuso "recurso de...

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