Sentecia definitiva Nº 28 de Secretaría Penal STJ N2, 12-03-2020

Número de sentencia28
Fecha12 Marzo 2020
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de marzo de 2020, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "M. M.I. C/G. J.E. S/
ROBO, AMENAZAS Y ABUSO SEXUAL" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-AL-00024-2018),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 2 de julio de 2019, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de
General Roca (TJ en lo sucesivo) resolvió condenar a J.E.G. a la pena de once (11)
años de prisión, por ser autor de los delitos de robo simple, abuso sexual con acceso
carnal y coacción, todo en concurso real (arts. 164, 119 tercer párrafo en función del primero,
149 bis segundo párrafo, 55 y 45 CP). Asimismo, con base en el método composicional de
penas, le impuso la pena única de quince (15) años de prisión, comprensiva de la dispuesta en
el presente y de la sanción de cinco (5) años de prisión discernida el día 11 de febrero de 2019
en el legajo MPF-AL-01359-2018, por su autoría en el delito de robo agravado por el uso de
arma blanca.
En oposición a ello la señora Defensora Penal Mariana Serra dedujo una impugnación
ordinaria, desestimada por mayoría por el Tribunal de Impugnación (en adelante TI), por lo
que solicitó el control extraordinario, cuya denegatoria -también por mayoría- motiva la queja
en tratamiento.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria:
La mayoría del TI afirma que prima facie advierte el incumplimiento de los extremos
requeridos, en tanto la Defensa ha omitido decir de qué modo se afectan las garantías
constitucionales que menciona, a lo que agrega que tampoco explica cómo el reconocimiento
impropio de la víctima habría tenido como consecuencia tal afectación.
A continuación sostiene que los agravios consisten en una mera reedición de aspectos
ya analizados y desechados y que la impugnante expone una opinión subjetiva diferente sobre
la valoración de los testigos, con la pretensión de que este Cuerpo se constituya en una tercera
instancia revisora.
Por su parte, la minoría entiende que la impugnación ha cumplido con los requisitos
formales y ha planteado de modo verosímil una cuestión federal.
2. Agravios de la queja
La quejosa alega que el rechazo de su impugnación extraordinaria afecta las garantías
del debido proceso y la defensa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR