Sentecia definitiva Nº 27 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-03-2020

Fecha16 Marzo 2020
Número de sentencia27
VIEDMA, 16 de marzo de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EIBAR, M.E. C/ OSDE S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. N° 30591/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora J.a doctora A.C.Z. dijo:
1.- Que a fs. 127/147 el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE-, doctor S.G.D., con el patrocinio letrado de los doctores E.N.A. y R.E.S., interponen recurso extraordinario federal contra la Se. 190/19, obrante a fs. 114/122 vta., a través de la cual este Superior Tribunal de Justicia -por mayoría- rechazó el recurso de apelación incoado a fs. 92 y vta., contra la sentencia dictada por la J.a a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 5 de la IIª Circunscripción Judicial (fs. 81/91), que hizo lugar al amparo incoado a fs. 16/28.
2.- En sustento del remedio federal intentado el recurrente se agravia al considerar que la sentencia impugnada le ocasiona un perjuicio concreto y actual a su mandante en tanto su dictado le fuerza a otorgar una cobertura sin tener la posibilidad de verificar su necesidad a través de prestadores contratados para ello y que soslaya el cumplimiento de normativa federal aplicable, efectuando consideraciones abstractas.
Añade que la limitación del derecho a auditar -reconocido en las normas federales- sin un exhaustivo estudio que tal declaración amerita, afecta gravemente los derechos de OSDE y por elevación los del Estado Nacional, al transgredirse la organización y la regulación del servicio de prestación de salud.
Señala que el recurso resulta sustancialmente procedente por encontrarse involucrada una ley de carácter federal. Alega que la sentencia es arbitraria, toda vez que no se la puede considerar una derivación razonada del derecho vigente, con particular referencia a las circunstancias comprobadas de la causa.
Asimismo, se agravia toda vez que el pronunciamiento le impone proveer equipamiento por marca y modelo, y transcribe el art. 8.3.3 de la Res. 201/02 MS. Menciona que la Observación 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dice que el concepto de "más alto nivel posible de salud" considera las condiciones biológicas y socioeconómicas esenciales de la persona, como los recursos con que cuenta el Estado; y entiende que si al Estado no se lo puede obligar a cubrir la última tecnología del mercado pretendida, menos puede obligarse a su mandante en tanto no es parte de aquel sino un agente de seguro de salud cuya actividad está regida por el primero.
R. en tal sentido que este Superior Tribunal de Justicia postuló en la sentencia que su mandante no se ocupó de probar la innecesariedad del dispositivo requerido ni de poner a disposición uno que cubra los mismos requerimientos de modo similar, sin considerar que OSDE no rechazó ninguna prestación y ofreció cobertura integral de audífonos "Oticon Acto" o reintegro por la compra de audífonos Widex hasta la suma de $ 61.992.
Señala que el médico tratante refirió como características exclusivas de los audífonos "Widex" aquellas propias de un sinnúmero de dispositivos, entre ellos los "Oticon Acto".
Agrega que este Superior Tribunal de Justicia desconoció que no se puso en tela de juicio la constitucionalidad de la Resolución 201/02 ni el precepto que prohíbe la prescripción por marca y modelo sin la indicación de las características necesarias. Concluye que si bien toda persona goza del derecho a la salud, ello no resulta ajeno al principio consagrado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual los derechos constitucionalmente reconocidos se encuentran sujetos a las normas que reglamentan su ejercicio.
3.- Al contestar el traslado conferido, a fs. 149/156 los letrados patrocinantes de la amparista, doctores F.B. y N.H.R., solicitan se rechace el recurso interpuesto. Expresan que la prescripción médica surge de la evaluación realizada por la Fonoaudióloga Otero, quien es prestadora de OSDE, y en base a sus estudios el médico tratante prescribió los audífonos con los que mejores resultados logró la amparista.
Afirman que a la requerida nunca le interesó realmente auditar o realizar pruebas con otro prestador, lo cual se evidencia del intercambio de mails de los que surge que ante el pedido de la señora Eibar, se le anticipó que la Asesoría Médica autorizó un equipo distinto al prescripto sin realizar la prueba ahora pretendida.
Notan que el prestador de preferencia elegido por OSDE para la auditoría pretendida -Mutualidad Argentina de Hipoacusia- es también el proveedor de los audífonos "Oticon Acto", que fueron...

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