Sentecia definitiva Nº 26 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 08-03-2021

Fecha08 Marzo 2021
Número de sentencia26
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 8 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PIL, SERGIO DANIEL C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-1VI-129-L2017), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia del 04-04-19 la Cámara Primera del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la demanda interpuesta por Sergio Daniel Pil contra Prevención ART SA y condenó a esta a abonar al actor una suma determinada de dinero en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente, más intereses. Con costas (art. 25 Ley P N° 1504).
El Tribunal de origen tuvo por acreditada en el accionante una incapacidad parcial y permanente en el orden del 30,13% de la total obrera, susceptible de ser resarcida en los términos de las Leyes 24557 y 26773.
La primera manifestación invalidante fue el 01-05-17 vigente la Ley 27348 por lo que aplica el RIPTE a los salarios devengados y la tasa de interés legal prevista en dicha norma.
Ello motivó que el actor interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fecha 29-04-19, el que fue concedido por el grado a mérito de la resolución del 22-07-20.
2. Agravios del recurso:
El actor estima que se aplicó erróneamente la modificación introducida por la Ley 27348 al art. 12 inc. 2, en tanto confundió la actualización del IBM con la obligación de liquidar intereses sobre el capital, ignorando los precedentes "Guichaqueo" y "Fleitas" de este Superior Tribunal de Justicia.
Cuestiona que no puede ser de un 3.9% la diferencia entre la antigua base de cálculo del art. 12 y el nuevo texto de la LRT. Ello, atento a que la intención de legislador era realizar un ajuste y actualización a la anterior redacción, y que la variación del RIPTE entre la fecha del siniestro y el año anterior al mismo fue de casi 22%, lo que no se ve reflejado en la sentencia, porque utilizó la fórmula de actualización del IBM como si se tratara de una actualización del capital final, omitiendo reajustar este último.
Considera que el Tribunal debería haber decretado de oficio la inconstitucionalidad del inc. 2 del art. 12; plantea posibles soluciones interpretativas dadas por la doctrina sobre el tema, analizando que el Tribunal acogió la solución menos beneficiosa para el actor. Realiza liquidaciones.
3. Análisis y solución del caso:
En orden al tratamiento del único agravio planteado, entiendo que no asiste razón al recurrente. En concreto, analizada la temática traída a estudio se observa que la interpretación realizada por la Cámara es ajustada a derecho.
El art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) establece que el ingreso base para el cálculo del monto de...

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