Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Penal STJ N2, 13-04-2022

Fecha13 Abril 2022
Número de sentencia25
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 13 días del mes de abril de 2022, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señoras J.M.C.
.C. y L.L.P. y señores Jueces R.A.A., S.G.C. y S.
.M.B., para el tratamiento de los autos caratulados "COMISARIA 28 S/
INVESTIGACIÓN ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO,
LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD (V.E.
.N.)" – RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo Nº MPF-BA-01688-2020),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante Sentencia Nº 175, del 28 de diciembre de 2021, este Superior Tribunal de
Justicia rechazó la queja interpuesta por el letrado J.A.P. en representación de
F.D.B., con costas, y confirmó así las decisiones del Tribunal de Impugnación
(TI en lo sucesivo) que desestimaban los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el
Tribunal de Juicio conformado por magistrados del Foro de San Carlos de Bariloche (en
adelante el TJ) que lo había condenado a la pena de doce (12) años de prisión, como coautor
de los dos hechos objeto de acusación, encuadrados en las figuras de robo agravado por el uso
de un arma de fuego, cuya idoneidad para el disparo no ha podido acreditarse (primer hecho)
y robo agravado por el uso de un arma de fuego con aptitud para efectuar disparos, agravado a
su vez por haber causado al damnificado lesiones graves como producto de la violencia
ejercida para realizar el robo (arts. 45, 55, 164, 166 incs. 1° y , y 167 inc. 2° CP).
Contra lo así decidido, y luego de ser notificado de la voluntad recursiva de su
defendido, el referido letrado interpone recurso extraordinario federal, que el señor Fiscal
General contesta en el término de ley.
CONSIDERACIONES
La señora J.M.C.C. y los señores Jueces R.A.A. y S.G.
.C. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El recurrente cuestiona el rechazo de la queja resuelto en esta sede por considerarlo
violatorio del derecho de su defendido a producir prueba y al doble conforme, con la
consecuente afectación del debido proceso, la defensa en juicio y la igualdad ante la ley.
Menciona asimismo que el TI no fundó sus sentencias, critica que este Cuerpo haya
admitido fallos que contrarían su doctrina legal y refiere que la cuestión federal surge al
momento de dictar la sentencia que impugna.
Concretamente se agravia porque, respecto del primer hecho, no se ha escuchado el
relato de las víctimas que querían declarar ante el TI y señalar que su asistido no era el autor.
Considera que se ha denegado así el doble conforme y se ha violentado el derecho de
defenderse y producir prueba.
En cuanto al segundo hecho, cuestiona la valoración del testimonio de quien incurrió
en contradicciones entre lo que declaró antes y durante el reconocimiento de personas
practicado.
También critica la actuación del Ministerio Público Fiscal, por considerar que violó el
principio de buena fe procesal, dado que ocultó prueba a la defensa y recién la puso a su
disposición un año después, a lo que suma que el TI le denegó el pedido de que declarara la
víctima.
Cita la normativa que entiende vulnerada, así como jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y de este Superior Tribunal.
Por los motivos expuestos, solicita que este Cuerpo conceda el recurso extraordinario
federal presentado.
2. Contestación de traslado de la Fiscalía General
Al contestar el traslado conferido, el señor Fiscal General resume la postura de la
defensa y expresa que el recurso en estudio no reúne los extremos requeridos en el art. 3° de
la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de...

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