Sentecia definitiva Nº 25 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 11-03-2020

Fecha11 Marzo 2020
Número de sentencia25
VIEDMA, 11 de marzo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Ricardo A. Apcarian, Adriana C. Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "BECKER, GUILLERMO FERNANDO C/ ACCORD SALUD S/ INCIDENTE(I) S/ APELACION(I)" (Expte. Nº 30675/20-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 68 y fundado a fs. 71/74 por la apoderada de la obra social de la Unión del Personal Civil de la Nación contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, obrante a fs. 55/57 vta., que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el señor Guillermo Fernando Becker y le impuso a Accord Salud (Unión Personal) la obligación de proveer y/o autorizar la compra y brindar cobertura del medicamento Nivolumab 100mg/10 ml vial y Nivolumab 40 mg/4 ml vial prescripto por el médico tratante dentro del plazo de cinco (5) días corridos desde que fuera notificada, bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de $3.000 en caso de incumplimiento y adoptar las medidas de compulsión y/ejecución que pudieran corresponder en caso de negativa injustificada.
Para así resolver, la Cámara consideró acreditado el diagnóstico de melanoma maligno en brazo derecho (cf. informes de fs. 9 y 10); además reparó que si bien frente a la solicitud de cobertura de tratamiento, el amparista fue operado y se le brindaron otras prestaciones, denegó la cobertura del medicamento Nivolumab (informe fs. 8). Entiende por ello cumplido el requisito de admisibilidad ante la existencia de daño grave e irreparable pues se trata de un problema de salud actual que requiere tratamiento inmediato.
El Tribunal señaló que una cuestión análoga a la presente fue resuelta por ese Cuerpo en autos "Crego" donde si bien se trataba de una patología oncológica y droga diferente, se analizó de manera acabada la complejidad y especificidad de la temática en estudio, por lo que a fin de evitar innecesarias repeticiones, correspondía remitirse en un todo a la sentencia señalada y tener por reproducidos los fundamentos en la presente (dolencia acreditada, tratamientos efectuados, costo de la medicación, cobertura del 100% de los medicamentos oncológicos, criterios economicistas, falta de indicación de tratamientos alternativos).
2. Agravios del recurso:
A fs. 71/74 al fundar el recurso de apelación, la apoderada de la recurrente alega que la sentencia atacada omitió considerar la baja incidencia del medicamento requerido por la amparista, en pacientes con el estadio de la enfermedad en que se encuentra el señor Becker.
Señala que la prueba pericial que se peticionaba, buscaba probar el fundamento esgrimido por la obra social para denegarlo, por lo que, tratándose de un tema estrictamente médico, requiere la intervención del Cuerpo Médico Forense.
Sostiene que no se puede hablar de una vulneración del derecho a la salud, cuando su mandante ha respetado las normativas legales y la falta de cobertura médica obedece a un imperativo legal y a fundamentos médicos, dado que la droga solicitada no impacta de forma clínica evidenciable.
Se agravia también por entender que la sentencia ha soslayado que en las actuales circunstancias de emergencia sanitaria que vive nuestro país, el costo beneficio que significa la cobertura de prestaciones médicas no contempladas como de cobertura al 100% en el Programa Médico Obligatorio (PMO), motivaría una situación de injusticia con el resto de la población beneficiaria de la obra social; agrega el alto...

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