Sentecia definitiva Nº 24 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-03-2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de sentencia24
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 10 de marzo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "LLAO LLAO RESORT S.A. E IRSA GALERIAS PACIFICO S.A. UTS S/QUEJA EN: REYES, P.Y.C. LLAO RESORT S.A. S/ORDINARIO (L)" (Expte. N° B-3BA-580-L2011 // BA-00646-L-0000), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante resolución interlocutoria dictada el 28 de junio de 2021, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Bariloche rechazó la impugnación de la demandada, con costas y aprobó la liquidación practicada en autos por la parte actora.

Para así decidir, sostuvo que conforme a lo normado en el art. 770 del Código Civil y Comercial y su aplicación al caso de autos de los requisitos establecidos en su inciso c), tuvo por acreditado que la deuda líquida fue determinada por sentencia interlocutoria de fecha 12-11-19, que la intimación judicial al pago se desprende de la lectura del punto I de la sentencia definitiva N° 137 de fecha 13-09-19 (diez días desde la aprobación de la liquidación, circunstancia que se verificó con la sentencia interlocutoria señalada) y que el deudor no solo es moroso, sino que además fue demandado, el derecho del acreedor es reconocido, intimado a pagar una deuda liquidada en una sentencia y mantiene su contumacia.

Señaló que la liquidación practicada por el Tribunal no fue realizada a los efectos del recurso extraordinario que interpusiera la condenada, circunstancia que podría haber desvirtuado lo indicado precedentemente.

En ese contexto, consideró aplicable al presente la norma en cuestión, en tanto refiere que la capitalización de intereses es procedente desde el evento que menciona en el inc. c) (intimación judicial de pago de la suma resultante de la liquidación).

Seguidamente, el planteo de que el actor quiere cobrar las diferencias salariales reconocidas y abonadas en autos "R., P. c/Llao Llao Resort S.A. s/demanda laboral" Expte. 2, también fue desestimado, pues afirmó que se trataba de la reedición de una cuestión por la cual el Tribunal ya había expedido, por lo que encontrándose firme no podía ser nuevamente introducida en esta instancia.

Contra lo así decidido, se alzó la demandada a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2. Recurso de inaplicabilidad de ley:

En su escrito recursivo la accionada, en un primer agravio sostuvo que el resolutorio violaba el art. 770 del CCyC y doctrina legal de este Superior Tribunal, del resto de las Cámaras de la provincia y precedentes de esa misma Cámara, sobre la materia.

Alegó que realizó una errónea aplicación e interpretación del art. 770 del CCyC, en tanto, omitió verificar que al no estar firme la sentencia, la liquidación que originariamente se aprobó fue al solo efecto del art. 58 de la Ley P N°1504, y no a los fines de intimar a su parte a pagar en los términos del art. 770 del CCyC.

Esgrimió que tampoco fueron evaluadas correctamente las previsiones del inc. c) de dicho artículo, pues señaló que si allí se prevé que corresponde anatocismo cuando la obligación se liquide judicialmente, la capitalización se produce desde que el juez manda a pagar la suma resultante y el deudor es moroso, y sostuvo que, conforme a los antecedentes procesales obrantes en autos, ello nunca sucedió.

En tal sentido, advirtió que la sentencia incurre en la gravedad de confundir los conceptos de firmeza de una sentencia, de mora y de intimación de pago, así entiende que confundió la...

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