Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-04-2023

Número de sentencia23
Fecha05 Abril 2023
VIEDMA, 5 de abril de 2023.
VISTO:
Las presentes actuaciones caratuladas: "CARUS, CLEMENTE LUIS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00010-O-2023), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. El interno C.L.C. interpone acción de habeas corpus en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y solicita que se le asigne un Defensor Oficial. Alega que las Defensoras M.S. y L.D. son incompetentes, dado que jamás lo ayudaron durante los seis años y tres meses que lleva cumpliendo la condena.
D.O.N.° 2610 "DG3-T" remitido por el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de General Roca, surge que el interno se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 105/18 "M.G., Se. 25/21 "Paillalef", Se. 75/22 y 95/22 "B., entre otros).
Asimismo, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 107/18 "N., entre otros).
Es esta competencia definida la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Además, en el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en la petición efectuada por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta...

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