Sentecia definitiva Nº 23 de Secretaría Penal STJ N2, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia23
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de marzo de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces Ricardo A.
Apcarian, Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C. Zaratiegui y
Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "BATTCOCK CRISTIAN
GUILLERMO (REP. COLEGIO DE PSICÓLOGOS) C/OCHOA MARÍA ELENA S/
ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA" - QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-VI-01698-2071),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución dictada en la audiencia del día 5 de octubre de 2020, el Juez del
Foro de la Iª Circunscripción Judicial, en función de revisión, decidió revocar el
sobreseimiento de María Elena Ochoa que había dispuesto el Juez de Garantías interviniente.
En oposición a ello, la Defensa de la señora Ochoa dedujo una impugnación ordinaria
y, ante su rechazo, solicitó el control extraordinario de lo actuado, cuya denegatoria motiva la
queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El Tribunal de Impugnación (en adelante el TI) sostiene que en el trámite procesal
rigen los principios de celeridad, concentración y simplificación, opuestos a la sucesión de
vías recursivas indeterminadas que dilatan el desarrollo de las etapas procesales previas al
juicio. Además, no observa en el caso la existencia de arbitrariedad o de vulneración de
garantías constitucionales, a lo que suma que la temática discutida ya recibió el doble
conforme.
2. Agravios de la queja
Luego de reseñar los hechos pertinentes, la señora Defensora Penal Marta G. Ghianni
alega que lo decidido lesiona garantías constitucionales (en particular, señala la afectación de
la "cosa juzgada" y del derecho de propiedad), en tanto impide ejecutar un derecho adquirido.
Insiste en que los escritos presentados sin firma de la parte legitimada -en referencia al
escrito de acusación- carecen de eficacia jurídica por ser inexistentes (con cita fallos de la
CSJN y de este STJ) y que dicha circunstancia no podía ser saneada por una posterior
intervención de la parte querellante en la audiencia. Sobre el punto, agrega que las
formalidades para la asunción de la defensa y la representación de la querella no son las
mismas.
También considera vulnerada la garantía de imparcialidad, dado que en el reenvío no
pueden intervenir los jueces que ya habían actuado previamente.; afirma que la postura del TI
no atiende a las diferencias entre el...

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