Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Civil STJ N1, 27-04-2022

Número de sentencia22
Fecha27 Abril 2022
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 27 de abril de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas "WELLESCHIK, F.M.S. EN: WELLESCHIK, F.M.S. PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION (N.H.C.)" (Expte. Nº CS1-862-STJ2022), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores S.G.C. y R.A.A. y la señora J. doctora L.L.P. dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, la concursada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial en la Sentencia Interlocutoria de fecha 21 de diciembre de 2021.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente endilga a la sentencia impugnada haber incurrido en: a) arbitrariedad manifiesta, violación del principio de razón suficiente y congruencia. b) violación y/o errónea aplicación de los arts. 1881 y 1885 del Código Civil. c) violación del art. 32 de la LcyQ. d) violación de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que emana del precedente "M." (Se. 100/06).
La Cámara declaró formalmente inadmisible el recurso de casación por entender que no se da ninguna de las causales que habilitan la casación (art. 286 del CPCyC) pues no se demuestra como probable que: 1) la sentencia haya violado la ley o la doctrina legal; 2) haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal ni 3) haya contradicho una doctrina concretamente invocada del Superior Tribunal en los cinco años anteriores al fallo recurrido, o de alguna Cámara Provincial en asuntos no resueltos por dicho Tribunal (art. 286 del CPCyC).
Expresa que el recurso versa en gran parte sobre cuestiones de prueba y que ninguna de sus referencias normativas sustenta las causales mencionadas. Agrega que se han aplicado las normas civiles y concursales a los puntos correspondientes y que no se prueba con suficiencia el desacierto que se postula.
Tampoco se demuestra la posibilidad -menos aun la probabilidad- de una aplicación o interpretación absurda de las normas, o una arbitrariedad en la selección de los hechos o de las pruebas dirimentes, pues el recurrente se detiene en reiteradas transcripciones que, en definitiva, no terminan por señalar ni demostrar ningún error de derecho ni vicio de razonamiento en el fallo atacado.
Finalmente, en relación al precedente del Superior Tribunal de Justicia citado (STJRNS1 - Se. 100/06 "M., expresa que tiene una antigüedad mayor a cinco años (art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR