Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 09-03-2022

Fecha09 Marzo 2022
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 9 de marzo de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "A..D., M..O..S. EN: A..D., M..O. C/COOPERATIVA DE VIVIENDA 10 DE MARZO LTDA. S/MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° CI-00476-L-2021), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de apelación que fue desestimado mediante providencia del Presidente de la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.

Para así decidir, sostuvo que el recurso de apelación interpuesto resultaba improcedente al no encontrarse previsto en la ley del fuero.

2. Para una mejor comprensión de lo que procesalmente llega hoy a esta instancia de revisión, entiendo útil referirme a los antecedentes fácticos que originaron la interposición por parte de la actora de una medida cautelar de no innovar en los términos del art. 230 del CPCyC, contra la Cooperativa de Vivienda 10 de Marzo Ltda..

La señora A.D. relata que en diciembre de 2008 fue convocada por el señor T. para vigilar una propiedad afectada a la producción de peras y manzanas, comprometiéndose a cambio a poner a disposición de su familia una vivienda en el centro de la misma, con servicio de luz, agua y leña para la estufa.

Sostiene que en septiembre de 2021 se presentó personal de la Cooperativa de Vivienda, haciéndole saber que había adquirido la propiedad para desarrollar un proyecto urbanístico y por tal motivo debían desalojar el lugar. Refiere que ante dicha situación se comunicó con el señor T., quien le confirma lo informado por la Cooperativa.

Aporta como único elemento probatorio una nota periodística de fecha 25-10-21 publicada en el diario "La Mañana" de Neuquén.

En virtud de los antecedentes invocados y las constancias documentales acompañadas con el inicio de la acción, el presidente de la Cámara del Trabajo de Cipolletti resuelve por providencia simple no hacer lugar a la medida en cuestión, por considerar que no se encontraban acreditados los recaudos exigidos en los arts. 195, ss y cons. y 230 del CPCyC.

Contra dicha providencia la accionante plantea recurso de apelación, el que fue rechazado mediante otra providencia, lo que dio motivo a la queja por apelación denegada ante esta instancia de excepción.

3. La quejosa plantea tres agravios. En el primero de ellos alega falta de fundamentación, en referencia al auto que no hizo lugar a la medida de no innovar, en tanto -sostiene- no explica porqué no se encuentran acreditados la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora, la inexistencia de otra medida precautoria y la irreparabilidad del daño.

Seguidamente manifiesta que es deber de los jueces mantener la igualdad procesal, y poner a las partes en un plano de equivalencia para que luego puedan discutir libremente los derechos controvertidos, concluye que dicha medida no se confunde con el objeto de la pretensión de fondo.

Como tercero y último agravio, sostiene la falta de congruencia de la providencia que deniega el recurso de apelación...

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