Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Penal STJ N2, 16-03-2021

Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 16 días del mes de marzo de 2021, finalizado el
Acuerdo celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces
Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla y Serio M. Barotto y señoras Juezas Adriana C.
Zaratiegui y Liliana L. Piccinini, para el tratamiento de los autos caratulados "G. M . N., N. A. J.
S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO" QUEJA ART. 248 (Legajo MPF-RO-00147-2019), teniendo en
cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante sentencia del 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de Juicio del Foro de la
IIª. Circunscripción Judicial (en adelante el TJ) condenó a M.N.G. a la pena
de treinta y un (31) años y seis (6) meses de prisión, por haberlo hallado culpable de varios
delitos, algunos de ellos en concurso real, otros en concurso ideal, a título de autor y de
coautor (arts. 45, 54, 55, 89, 92 en función del 80 inc. 11, 106 párrafos primero y tercero, 119
párrafos segundo y cuarto incs. b y f, 125 párrafos segundo y tercero y 239 CP).
En oposición a ello la Defensa del imputado dedujo una impugnación ordinaria, que
fue rechazada por el Tribunal de Impugnación (TI en lo sucesivo), por lo que pidió el control
extraordinario de lo resuelto, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
CONSIDERACIONES
1. Fundamentos de la denegatoria
El TI sostiene que ya fue suficientemente tratado el agravio referido a la demostración
de la hipótesis de la acusación respecto de los abusos sexuales padecidos por la niña, más allá
de toda duda razonable. Así, remite al tratamiento dado a los informes médicos y a los
resultados de la pericial realizada sobre una prenda íntima de la víctima. Reseña la prueba
indiciaria que señala la autoría del imputado y afirma que la Defensa no demuestra que su
valoración pueda inscribirse en alguno de los supuestos del art. 242 del Código Procesal
Penal.
En cuanto al monto de la pena impuesta, considera que el planteo carece de un mínimo
de argumentación que permita considerarlo un agravio y, nuevamente, observa una mera
discrepancia subjetiva con lo decidido.
Finalmente afirma que se ha cumplimentado el doble conforme y que el rito no prevé
una tercera instancia a cargo de este Cuerpo.
2. Agravios de la queja
En contra de lo expresado por el TI, el señor Defensor Penal Miguel Salomón dice
haber realizado una crítica concreta y razonada de lo decidido en cada uno de los ítems,
individualizados con las letras a) hasta e).
Insiste en que la duda razonable sobre la...

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