Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 25-02-2021

Fecha25 Febrero 2021
Número de sentencia22
VIEDMA, 25 de febrero de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PAYLLALEF, ROBERTO CARLOS S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° OS4-302-STJ2021), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que el 23-02-2021 el detenido Roberto Carlos Payllalef, interpone acción de habeas corpus y denuncia abandono de persona, toda vez que -según sus dichos- hace un año y dos meses sufrió una feroz golpiza por parte del grupo interno de la Unidad donde permanece alojado, dañándose su vista, por lo que reclama ser operado para que la lesión no siga avanzando.
A su vez, del Oficio N° 799 "DG3-T" remitido por el Complejo Penal, surge que el interno se encuentra a disposición del Foro de Jueces de la IIª Circunscripción Judicial en Legajo N° MPF06330-2018, y que se entregó toda la documentación a la Dirección del Hospital Francisco López Lima a los fines de que se autorice la intervención extrahospitalaria.
Requerido informe, el Director de la Oficina Judicial de la IIª Circunscripción Judicial, Licenciado Juan M. Tartaglia hace saber, en relación a la atención médica, que obran en el legajo digital los informes del Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 que dan cuenta que se encuentra en trámite la aprobación presupuestaria para la operación de uno de sus ojos.
Al respecto, añade que en fecha 09-02-2021 desde el Área Sanidad del EEP N° 2 se comunicó que "desde el nosocomio local informó el Dr. Aroca, encargado del área pre-hospitalaria, que los trámites de cirugía se encuentran en curso, y dicho petitorio fue elevado a Viedma por solicitud de aprobación presupuestaria".
Asimismo, en cuanto a la golpiza referida por el interno, expresa que el hecho está siendo investigado por Unidad Fiscal Temática N° 3, a cargo de la doctora Julieta Villa, bajo el número de Legajo MPFRO-00071-2020, caratulado "Calafat Ana Lelia en representación del interno Roberto Pallalef C/NN s/ apremios ilegales", encontrándose en etapa de investigación preliminar.
Expuesto lo anterior, es dable remarcar que en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (cf. STJRNS4 Se. 113/18 "Mobilio", Se 36/20 "Lagos", entre otros).
Además, se tiene presente que "los magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de...

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