Sentecia definitiva Nº 22 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de sentencia22
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 5 de marzo de 2021.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FRESE, PAULA SILVANA S/QUEJA EN: FRESE, PAULA SILVANA C/CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-966-STJ2020), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 4/12 la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, desestimó la demanda incoada por la señora Paula Silvana Frese contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, con costas por su orden.
La demanda requería se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución N° 3367/16 emitida por el Vocal a cargo de la Presidencia del Consejo Provincial de Educación, mediante la que se dio origen al sumario administrativo contra la actora.
Para decidir en ese sentido, el Tribunal, luego del análisis en conjunto de la Resolución N° 3367/16 -impugnada en autos- y también de la Resolución N° 3990/16 suscripta por el Consejo Provincial de Educación que ratifica -entre otras- la Res. 3367/16, entendió en principio que el funcionario actuó no sólo conforme facultades derivadas de su cargo, sino que la misma fue posteriormente ratificada por el Cuerpo, lo que tornó abstracta la impugnación del acto atacado. Señaló además que dicha Resolución no enerva los arts. 155, 165 y concordantes de la Ley F N° 4819, que reglamentan la forma de las decisiones del Consejo de Educación, y, consideró saneado el posible o hipotético vicio de haber suscripto la Resolución del vocal a cargo en virtud de la ratificación de la mayoría del Cuerpo Colegiado mediante Resolución 3990/16.
Asimismo destacó que la causa en trámite no tiene por objeto la declaración de nulidad de una Resolución final del sumario, por el contrario, versa sobre la resolución inicial, es decir, la que ordena la sustanciación de un sumario a la actora, y por tanto no otorga una decisión de carácter pleno y definitivo de cosa juzgada material respecto de los cargos imputados, los cuales no deben ser valorados y/o habilitados para otorgar viabilidad a una posible sanción a la actora.
Contra lo así resuelto se alzó la accionante a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante en copia de fs. 14/29 vta. cuya denegatoria dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2. Recurso de Inaplicabilidad de Ley:
En oportunidad de articular el remedio principal la quejosa adujo que la sentencia de Cámara carece de fundamentos que expliciten adecuadamente los motivos concretos de su decisión por cuanto se limita a expresar que la Resolución N° 3367/16 no adolece de los vicios señalados por la actora, ya que el vocal a cargo de la Presidencia del CPE habría actuado dentro de sus facultades legales y que la Resolución N° 3990/16...

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