Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 02-03-2022

Número de sentencia20
Fecha02 Marzo 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 2 de marzo de 2022.

Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores R.A.A., S.G.C., S.M.B., C.C. y L.L.P., y con la presencia de la señora Secretaria doctora S.M.G.D., para el tratamiento de los autos caratulados: "CORREA COIGUÍN, DAVID C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (I) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº G-1VI-13-L2017 // VI-09088-L-0000), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en fecha 21-07-20 -abierto por queja-, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión el señor Juez doctor R.A.A. dijo:

1. Antecedentes de la causa:

Mediante la sentencia obrante a fs. 164/166 vta., la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el actor mediante la cual solicitó la revocación del decreto 1436/16, que lo exoneró, por entender que resulta nulo de nulidad absoluta e insanable, con sustento en las razones que expuso en su presentación. Para resolver de esta manera, hizo lugar a la defensa de inhabilitación de jurisdicción opuesta por la parte demandada.

Recordó el Tribunal de mérito que el señor Correa Coiguín presentó un recurso de apelación contra el decreto 1436/16 que dispuso su exoneración el que, por el principio de informalismo a favor del administrado, fue tramitado como recurso de reconsideración y que fue rechazado por falta de fundamentación.

Explicó que el referido informalismo exige considerar y tratar, con la mayor amplitud posible, las cuestiones traídas por el administrado, pero ello de ninguna manera permite revisar un fundamento que no ha sido presentado en el momento oportuno.

Por esta razón, consideró que el rechazo del recurso de reconsideración por falta de fundamentación se encontraba ajustado a derecho y, consecuentemente, entendió que correspondía disponer el rechazo de la demanda.

Señaló además que la acción planteada igualmente carecía de razón, por lo que no podría prosperar, en virtud del análisis que efectuó del planteo de prescripción, la firmeza de la condena penal, la proporcionalidad de la sanción administrativa con relación a la falta cometida y el Reglamento del Régimen Disciplinario Policial aprobado por decreto 1994/94; entre otras razones.

2. Agravios:

Contra lo así decidido, el actor interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fuera declarado inadmisible por la Cámara a través de resolución de fecha 01-09-20 y abierto por queja por este Cuerpo según resolución interlocutoria de fecha 03-05-21.

Peticiona que se dicte sentencia haciendo lugar al recurso interpuesto, revocando la sentencia del Tribunal y haciendo lugar íntegramente a la pretensión, ordenándose a la Cámara del Trabajo dictar un nuevo pronunciamiento.

De la lectura del escrito impugnaticio, y en función de cómo se resolverá el asunto bajo examen, pueden extraerse sustancialmente los siguientes agravios:

En primer término, la violación del Reglamento de Normas para los Sumarios Administrativos aprobado por decreto 32/94 y de la doctrina de los actos propios. Expone que dicha norma no sanciona con la inhabilitación contencioso-administrativa a un recurso interpuesto sin fundamentación. Agrega que si la Administración dio tratamiento como de recurso de reconsideración al recurso interpuesto por el actor, y luego dictó un acto administrativo rechazando el mismo -por falta de fundamentación o por el motivo que fuere- ese acto administrativo agotó la vía administrativa, conforme art. 110 del nombrado Reglamento.

En segundo lugar, se reprocha al fallo violación de doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad a la cual debe interpretarse que se ha agotado la vía si el Estado contesta demanda negando en forma subsidiaria el derecho del actor, tal como aconteció en este proceso (cf. STJRNS3: Se. 120/15 "M.").

Finalmente, el recurrente realiza otros planteos vinculados como la discriminación que denunció en la demanda, la prescindencia de prueba crucial, la prescripción del procedimiento sumarial, arbitrariedad; entre otros.

3. Contestación del traslado:

En fecha 14-08-20 la accionada contesta el traslado del recurso extraordinario, solicitando su rechazo, con costas, con sustento en que la actuación de la Administración se ajustó a derecho. Concretamente, refiere que el art. 98 del decreto 32/94 impone que el recurso de reconsideración "se interpondrá por escrito, debidamente fundado y determinando la petición en términos claros y concretos".

Sostiene que para que pueda darse tratamiento a un recurso, el mismo debe cumplir con esas exigencias legales; y que, por el contrario, la presentación realizada por el recurrente carece de la fundamentación y petición que dispone la citada norma. Expresa que ante esa situación, la Administración dispuso el rechazo del recurso, a la que califica como decaimiento del derecho, ya que reitera que no pudo procederse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR