Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Civil STJ N1, 05-06-2020
Número de sentencia | 20 |
Fecha | 05 Junio 2020 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 5 de junio de 2020.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, N.V. Y OTRO c/ALONSO, CÉSAR DANIEL Y OTRA s/DESALOJO (SUMARISIMO) s/CASACION", (Expte. Nº B-3BA-59-C2012 // 30711/2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El Sr. Juez doctor S.M.B. dijo:
Que por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación declarado admisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche según resolución de fs. 393/394.
Analizado en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente, por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
En orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación de fs. 361/77, se entiende que satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC, propongo hacer lugar al recurso de hecho deducido y conceder el recurso de casación que fuera denegado. ASI VOTO.
Los Sres. Jueces doctores R.A.A., A.C.Z. y E.J.M. dijeron:
Disentimos con la opinión del Dr. S.M.B.. Damos razones:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria N° 003, de fecha 21 de febrero de 2020, glosada a fs. 393/394, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 361/377 contra la sentencia dictada a fs. 349/357 vta., que resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por los demandados, revocó lo decidido a fs. 106/108 (el 17/09/13) por el juez de grado y rechazó la demanda de desalojo con costas.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes exponen -en lo sustancial- que el pronunciamiento impugnado incurre en: a) violación de la ley (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, 265, 266 y 333 del CPCC) b) errónea aplicación de la ley (arts. 548, 1204, 1375, 2462 inc. 6 del Código Civil derogado) c) arbitrariedad y absurdidad por falta de fundamentación e incongruencia.
Corrido que fuera el pertinente traslado (fs. 381...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FERNANDEZ, N.V. Y OTRO c/ALONSO, CÉSAR DANIEL Y OTRA s/DESALOJO (SUMARISIMO) s/CASACION", (Expte. Nº B-3BA-59-C2012 // 30711/2020), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
El Sr. Juez doctor S.M.B. dijo:
Que por medio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación declarado admisible por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de San Carlos de Bariloche según resolución de fs. 393/394.
Analizado en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente, por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
En orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación de fs. 361/77, se entiende que satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo "prima facie" una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión.
Por ello y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 299 del CPCyC, propongo hacer lugar al recurso de hecho deducido y conceder el recurso de casación que fuera denegado. ASI VOTO.
Los Sres. Jueces doctores R.A.A., A.C.Z. y E.J.M. dijeron:
Disentimos con la opinión del Dr. S.M.B.. Damos razones:
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Interlocutoria N° 003, de fecha 21 de febrero de 2020, glosada a fs. 393/394, declaró formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la actora a fs. 361/377 contra la sentencia dictada a fs. 349/357 vta., que resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por los demandados, revocó lo decidido a fs. 106/108 (el 17/09/13) por el juez de grado y rechazó la demanda de desalojo con costas.
A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes exponen -en lo sustancial- que el pronunciamiento impugnado incurre en: a) violación de la ley (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6, 265, 266 y 333 del CPCC) b) errónea aplicación de la ley (arts. 548, 1204, 1375, 2462 inc. 6 del Código Civil derogado) c) arbitrariedad y absurdidad por falta de fundamentación e incongruencia.
Corrido que fuera el pertinente traslado (fs. 381...
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