Sentecia definitiva Nº 20 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-03-2020

Fecha09 Marzo 2020
Número de sentencia20
VIEDMA, 9 de marzo de 2020.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Adriana C. Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Liliana L. Piccinini, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. Buzzeo, para el tratamiento de los autos caratulados: "KOBERSTEIN, ALDO RODOLFO C /I.P.R.O.S.S. S/ AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC S/ APELACION" (Expte. Nº 30614/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Este Cuerpo mediante Auto interlocutorio N° 25/19 (fs. 115 y vta.) hizo lugar al recurso de queja incoado y declaró admisible el recurso de apelación interpuesto a fs. 1330 por los apoderados de la Fiscalía de Estado, doctores Laura Lorenzo, Juan Garciarena y Blanca Passarelli, contra la resolución de fecha 2 de septiembre de 2019 (fs. 53/55 vta.) dictada por el señor Juez de amparo, doctor Cristian Tau Anzoátegui que -en lo que aquí interesa- hizo efectivas las astreintes intimadas por la suma de $54.000 (54 días) en favor de la actora.
Para así resolver el magistrado interviniente en el amparo destacó que más allá de todos los escritos y documentación acompañada, presentados con posterioridad a la orden de fs. 1244, proveídos oportunamente, no impugnados por la obra social en tiempo oportuno, resulta que el cumplimiento de la intimación sigue sin ser acreditado con relación a la cobertura del servicio de enfermería.
Añadió que tampoco lo había sido anteriormente, de acuerdo con las constancias señaladas y a la documentación presentada por la misma entidad (fs. 1255/1262, 1265, 1273, 1290, 1293, 1295, 1298).
En función de ello y estando notificada la institución de la intimación de fs. 1282, hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, a computarse desde el 11 de julio de 2019 al 2 de septiembre de 2019 (54 días).
Citó en apoyo de su decisión, las pautas dadas por este Cuerpo en los precedentes "Aguirre" (STJRNS4 Se. 176/14), "Radeland" (STJRNS4 Se. 137/15) y "Koberstein" (STJRNS4 Se. 75/16).
A fs. 106 se glosa Acta de audiencia celebrada el 24-09-2019 y por la que el Instituto se compromete a incorporar a las estudiantes de enfermería Mendez Momberg y Cobos abonando gastos de traslado más la hora por enfermería, valor Ipross. Agrega que los gastos ya efectuados por dichas profesionales -en tales rubros- serían abonados a través de los expedientes administrativos pertinentes.
2. Agravios del recurso:
A fs. 117/120 los apoderados de la requerida al fundar el recurso de apelación señalan que el resolutorio omite analizar la documentación presentada por el Ipross en la cual acredita la falta de negativa a la pretensión requerida.
Remarcan que la aplicación de astreintes no es procedente ante cualquier hipótesis sino que debe configurarse un actuar doloso o una actitud gravemente negligente.
Manifiestan que el Ipross autorizó por Nota 290/19 la cobertura de guardia de enfermería (señora Ugarte MP 11294) según necesidad y con presentación de pedido del pediatra y que ante la manifestación de la señorita Mendez Momberg que dejaría de asistir por cursar embarazo, el 10-05-19 se autorizó el presupuesto de la empresa de internación domiciliaria; no obstante los amparistas se negaron a que la prestación fuera cubierta de esa forma (Nota 173/19).
Agregan que ante una nueva intimación a la obra social, esta contactó a la enfermera Ximena Ñanco, autorizando la prestación. Exponen que la profesional dejó constancia de que los padres no aceptaron el servicio pues no podía cubrir todas las guardias según el cronograma elaborado por los progenitores; sin perjuicio de lo cual Ipross le ofreció que las cuatro (04) horas faltantes podían ser cubiertas por la estudiante de enfermería propuesta por la propia amparista a valor cuidador domiciliario, lo cual fue rechazado.
Destacan que la enfermera Ñanco estaba autorizada desde el 16-07-19 aguardando la autorización para ingresar al hogar, de lo que da cuenta la providencia del 15-08-19 (fs...

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