Sentecia definitiva Nº 2 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 04-01-2024

Número de sentencia2
Fecha04 Enero 2024
VIEDMA, 04 de enero de 2024.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "B.J. S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° VI-00001-O-2024), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1. Que en fecha 03-01-2024 el interno J.B., alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° II de la ciudad de General Roca y a disposición del Juzgado de Ejecución N° 10 de la IIª Circunscripción Judicial, interpone acción de habeas corpus solicitando atención médica para poder resolver la infección que padece y no se agrave su situación. Relata que pese a haberlo requerido en diversas oportunidades, la Jueza a su cargo rechazó el pedido al considerar que ya fue atendido y se le prescribieron medicamentos, lo cual -según sus dichos- es cierto, pero ocurrió hace un mes.
A su vez, mediante Oficio N° 37 "DG3-T" remitido por el Establecimiento citado, se anexa copia de lo resuelto por la magistrada y se hace saber que el pedido del interno fue remitido al Juzgado de Ejecución N° 10 a su cargo.
2. Expuesto lo anterior, se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que la regula -Ley B 3368 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada por el condenado no encuadra en el art. 1 de la ley citada que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia.
Cabe destacar que -en reiterados precedentes- este Superior Tribunal de Justicia ha señalado la improcedencia de tal acción cuando ello implica desplazar sin más al Juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 44/23 "B.").
A su vez, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. "B." ya citado).
En el caso no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de improcedencia del habeas corpus que pretende desplazar al Juez competente para entender en las peticiones efectuadas por el accionante, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, sin que se acredite en autos ningún supuesto que amerite la procedencia de esta excepcional vía.
No obstante ello, a tenor de lo peticionado -atención médica-...

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