Sentecia definitiva Nº 198 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 28-12-2022

Número de sentencia198
Fecha28 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
VIEDMA, 28 de diciembre de 2022.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARAI, LEANDRO Y OTROS S/ QUEJA EN: CRESPO, MARÍA EMILIA C/ MARAI, LEANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO (L)" (Expte. N° B-3BA-1345-L2020 // BA-06616-L-0000), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C. dijo:
1. Por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue desestimado por el Tribunal mediante auto interlocutorio dictado el 29-09-22.
Para así decidir sostuvo que la resolución interlocutoria dictada el 26-07-22, no es sentencia definitiva ni equiparable a ella, en tanto, es consecuencia de la sentencia definitiva del 30-09-21 y de la renuencia de la demandada a cumplir con la entrega de las certificaciones de trabajo en debida forma.
2. Con el fin de evitar un dispendio jurisdiccional, cabe destacar la reiterada y conocida doctrina de este Cuerpo que establece: "... el recaudo de sentencia definitiva resulta una exigencia insoslayable a los efectos de obtener la apertura de la instancia de legalidad" (cf. STJRNS3: Se. 64/18 "N., Se. 116/22 Municipalidad de Bariloche", Se. 127/22 "E., entre muchas otras).
Conforme con las constancias de autos, la decisión aquí cuestionada no reviste ese carácter, por lo que en este aspecto no se cumple con el recaudo exigido por el art. 56 de la Ley P N° 1504.
Es preciso recordar, en primer término, que las resoluciones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no constituyen sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, salvo que se demuestre que lo decidido importe un apartamiento palmario de lo decidido en la instancia de grado, extremo que aquí no ha quedado en evidencia (cf. STJRNS1: Se 86/18 "B."; 04/20 "Poles"; 68/21 "Municipalidad de El Bolsón"). En idéntico sentido CSJN Fallos: 229:224; 308:1372; 307;261; 307;112, entre otros.
Precisamente, lo que llega en recurso a esta instancia extraordinaria no es la sentencia que resuelve el fondo del litigio -la que se encuentra firme y consentida-, sino la interlocutoria de fecha 26-07-22, por la cual se rechaza la impugnación de los demandados referente a la multa devengada por incumplimiento de entrega de las certificaciones del art. 80 LCT.
En efecto, es doctrina de este Superior Tribunal de Justicia que las resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia definitiva, en su etapa de ejecución y que tienden a hacerla efectiva, no son...

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