Sentecia definitiva Nº 194 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-12-2022

Número de sentencia194
Fecha27 Diciembre 2022
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

VIEDMA, 27 de diciembre de 2022.

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.V., J.D. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° VI-00337-L-2021), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor S.G.C. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia de fecha 25-08-22 la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad hizo lugar a la excepción de inhabilitación de jurisdicción opuesta por la demandada, con costas a la actora (art. 25 de la Ley P N° 1504).
Al decidir de ese modo, la Cámara señaló que la cuestión a resolver residía en determinar si, para la interposición del recurso, se aplica en el presente caso el art. 116 del Decreto N° 32/94 o el art. 92 de la Ley N° 2938.
Para ello, analizó al respecto, que este Superior Tribunal de Justicia dijo que, "si bien en materia de procedimiento administrativo rige la Ley N° 2938, cuya sección IV establece el trámite correspondiente al recurso jerárquico, no puede soslayarse la existencia de una norma específica que rige el trámite de los sumarios administrativos en el ámbito de la institución policial, esto es, el Decreto N° 32/94" (STJRNS3: Se. 129/05 "S., entre muchas).
En ese marco, sostuvo que el decreto referenciado, en el capítulo 14 donde trata los recursos, dispone que la resolución que implique la expulsión del agente de las filas policiales será susceptible de "recurso ante el Poder Ejecutivo" (art. 104), a cuyos efectos establece el siguiente procedimiento: "El recurrente se limitará a la mera interposición del recurso. La Jefatura recibirá el mismo y lo elevará al Poder Ejecutivo con los antecedentes del caso, vía Ministerio de Gobierno y en el término de diez (10) días" (art. 105). A continuación, la norma que sigue expresa: "El Ministerio mencionado dará vista al interesado dentro de los cinco (5) días de recibido, para que en igual término exprese sus agravios. Si vencido este término no fuera contestado el traslado, se considera desistido el recurso y consentida la resolución" (art. 106).
Ese diseño contrasta con el del recurso jerárquico del art. 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y a partir de ello diferenció ambos recursos, no solo en cuanto a los plazos de interposición, sino también en su forma de sustanciación.
Concluyó así que dada la ausencia de un plazo expreso, para manifestar la voluntad de recurrir ante el Poder Ejecutivo debe tomarse el término de tres (3) días (art. 116 del Decreto N° 32/94).
Contra lo así decidido, en fecha 13-09-22 (Acordada N° 01/92) el actor interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue contestado el 21-09-22 y declarado admisible por la Cámara de Trabajo el 04-10-22.
2. Agravios del recurso:
En lo que aquí interesa, el accionante argumenta que el Tribunal aplicó erróneamente las prescripciones de los arts. 104, 105, 106 y 116 del Decreto N° 32/94, cuando debiera haber aplicado las prescripciones del art. 92 de la Ley A N° 2938.
Sostiene que su parte impugnó debidamente la Resolución N° 1121/19 -en tanto lo hizo en el plazo del art. 92 de la Ley N° 2938- por lo que entiende no se encuentra firme y consentida como sostiene la Provincia.
Denuncia que la sentencia de la Cámara luego de realizar un repaso de las posturas de las partes en relación a la excepción de inhabilitación de jurisdicción opuesta por la demandada, y en el inicio del análisis de la cuestión llevada a su consideración, advirtió que la discusión se centraba en determinar si, para la interposición del recurso jerárquico por esa parte, resultaba de aplicación el art. 116 del Decreto N° 32/94 o el art. 92 de la Ley N° 2938, y luego excediéndose -conforme criterio del recurrente- en relación al planteo deducido por la accionada -en tanto sólo se refirió al planteo de aplicación del art. 116 del Decreto N° 32/94- efectuó erróneamente un análisis del capítulo 14 de dicha norma, haciendo especial hincapié en los arts. 104, 105, 106 y 116 de la misma.
Continuó señalando que la Cámara citó un precedente "S." (STJRNS3: Se. 129/05) que advierte, no es aplicable al caso en tanto lo resuelto en aquel precedente no resultaba ser una decisión que implicara la expulsión del agente de las filas policiales como lo es en el presente caso.
Critica el fallo en crisis en tanto este último sostuvo que "dada la ausencia de un plazo expreso para manifestar la voluntad de recurrir ante el Poder Ejecutivo, debe tomarse el término de tres (3) días" (art. 116 del Decreto N° 32/94).
Relata que hay un extremo sobre el que no hay discusión alguna y es que su representado presentó el recurso jerárquico en el plazo de treinta días (30) de haber sido notificado de la Resolución N° 248/20 del Ministerio de Seguridad y Justicia, sin embargo lo que el sentenciante entiende es que el recurso debió haber sido presentado en el término de tres (3) días contados desde la antedicha notificación.
Se agravia así nuevamente...

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