Sentecia definitiva Nº 19 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-03-2023

Número de sentencia19
Fecha21 Marzo 2023
VIEDMA, 21 de marzo de 2023.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces y las señoras Juezas del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Cecilia Criado, S.G.C., R.A.A., S.M.B. y L.L.P., con la presencia de la señora S.S.M., para el tratamiento de los autos caratulados: "G.G.M. C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO S/AMPARO (IMPLANTES COCLEARES)" (Expte. N° RO-00524-C-2022), elevados por el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y S.N.° 3 de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza Cecilia Criado dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido el 05-12-2022 por el apoderado de la Fiscalía de Estado E.L., contra la sentencia dictada el 29-11-2022 por la señora J.A.V. de la Iglesia, que declaró procedente el amparo iniciado por G.M.G., en representación de sus hijos B.H.M. y M.A.M, ordenando a la provincia de Río Negro -a través del Ministerio de Salud- que, en el término de dos días, adopte en forma efectiva las medidas necesarias, coordinadas, idóneas y razonables para remover los obstáculos administrativos existentes, a los fines de proveer los implantes cocleares en los términos prescriptos por la médica tratante.
Para decidir de ese modo, la magistrada consideró acreditado que B. cuenta con antecedentes de disgenia en oído derecho y padece hipoacusia de conducción del oído disgenésico de 61% con mala discriminación, lo cual -por su edad- se considera una pérdida discapacitante para insertarse en el ámbito escolar inicial, debido a la dificultad de localización de sonidos ambientales y del lenguaje por falta de binauralidad -cf. resumen de historia clínica (01-07-2019)-.
Precisó que del informe emitido por el Área Educativa del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad (20-04-2022) surge que posee dificultades para el aprendizaje debido a que no escucha con claridad, por lo tanto su comunicación es escasa y con voz baja. Agregó que de la planilla del Ministerio de Salud de Presidencia de la Nación (21-06-2019) resulta el pedido médico del implante coclear.
En relación a M., destacó que el resumen de historia clínica (01-07-2019) evidencia que presenta hipoacusia de conducción de oído disgenésico derecho del 62% con mala discriminación y, por su edad, es considerada una pérdida discapacitante para insertarse en el ámbito laboral, debido a la dificultad de localización de sonidos ambientales y del lenguaje por falta de binauralidad.
Ponderó la prescripción médica que indica incorporar a la brevedad el dispositivo implantable en oído derecho y que la denegatoria del certificado de discapacidad menciona que posee Síndrome de Goldenhar (intervenido quirúrgicamente en el Hospital Garraham en varias oportunidades para tratamiento estético por auriculoplastía con buena evolución) además de disgenesia en oído derecho e hipoacusia neurosensorial derecha.
Estimó que los antecedentes reseñados quedaron reconocidos ante el silencio guardado por la Provincia al ser citada a este proceso. Agregó que dicho incumplimiento, trae aparejado el reconocimiento del retraso en la provisión de los implantes cocleares para el goce de la salud e integridad física de B. y M.
Concluyó que el último de los informes acompañados -posterior al llamamiento de autos para sentencia- prueba que los pedidos se encuentran aún en trámite con extensa demora, lo cual importa una valla administrativa que obstaculiza la efectiva e inmediata cobertura de las prestaciones y constituye una omisión arbitraria que conculca los derechos fundamentales de los beneficiarios del amparo.
2. Agravios del recurso:
Al fundar la apelación concedida (22-12-2022)...

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