Sentecia definitiva Nº 177 de Secretaría Penal STJ N2, 29-12-2021

Número de sentencia177
Fecha29 Diciembre 2021
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
Superior Tribunal de Justicia
Viedma

En la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de diciembre de 2021, finalizado el Acuerdo
celebrado entre los miembros del Superior Tribunal de Justicia señores Jueces S.G.C.,
S.M.B. y R.A.A. y señoras J.L.L.P. y M.C.
.C., para el tratamiento de los autos caratulados "BATTISTI MIGUEL ÁNGEL C/NN S/
USURPACIÓN" - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (Legajo MPF-VI-021452020),
teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Mediante resolución del 22 de junio de 2021, la Jueza de Juicio de la Iª
Circunscripción Judicial resolvió condenar a F.R.L., M.R.C. y
J.B. a las penas de un (1) año de prisión en suspenso, un (1) año y seis (6) meses
de prisión, también en suspenso, y un (1) año de prisión efectiva, respectivamente, por
considerarlos coautores del delito de usurpación (arts. 45 y 181 inc. 1° CP).
En oposición a ello, la defensa particular de los nombrados dedujo una impugnación
ordinaria, que fue desestimada, lo que originó el pedido de control extraordinario de lo
resulto, cuya denegatoria motivó la queja ante este Cuerpo, que la rechazó mediante Sentencia
N° 137, del 3 de noviembre de 2021.
Frente a esta nueva negativa, dicha parte interpone el recurso extraordinario federal en
examen, que contestan el señor Defensor General y el señor F. General.
CONSIDERACIONES
Los señores J.S.G.C. y S.M.B. y la señora J.L.L.
.P. dijeron:
1. Agravios del recurso extraordinario federal
El letrado particular D.M.S., en representación de los imputados, plantea
que se encuentra en crisis el derecho de defensa en juicio y la prohibición de obligar al
imputado a declarar contra sí mismo, por lo que la cuestión federal es evidente y guarda
relación con lo decidido (arts. 18 y 75.22 C.Nac., 8.2 CADH y 14 PIDCyP).
Asimismo, entiende que el pronunciamiento es arbitrario, explica la modalidad que
debe asumir un análisis de admisibilidad y afirma que no le corresponde al Superior Tribunal
evaluar la corrección o procedencia del mérito de los agravios formulados.
Reseña los antecedentes de la causa y en el subpunto 5 del escrito expone los
fundamentos de su reclamo, comenzando con la inviolabilidad del derecho de defensa en
juicio, el derecho a ser asistido por un abogado de confianza y la prohibición a declarar contra
sí mismo. Señala la normativa que considera aplicable al caso y menciona que la
identificación por parte de la policía a instancias de la F. del caso fue insidiosa y privó a
sus pupilos de ser asistidos por un defensor particular para salvaguardar sus derechos.
Entiende que esto provoca la nulidad de la diligencia y de todos los elementos y actos
producidos consecuentemente, incluida la condena, a lo que agrega que sostuvo esta postura
ya en la audiencia de control previa al juicio, precisando que la F. impartió órdenes a la
policía para que identificara a las personas que estuvieran en un predio con el fin de recolectar
elementos incriminatorios que permitieran la condena. Al respecto, no niega las facultades de
identificación, pero cuestiona que no se avisó que el objetivo era producir pruebas para
posteriormente someter a aquellos a proceso penal. Es decir, se trataba de un aparente
intercambio colaborativo, pero en realidad tenía el objetivo de imputar a dos o tres personas al
azar dentro de un grupo de cientos. Entonces, argumenta, lo que correspondía era una
intimación previa, en el sentido de que "toda declaración podía ser usada en su contra".
Afirma que este planteo fue denegado mediante razonamientos aparentes. Así, en
cuanto a la respuesta dada por el TI, niega que la identificación fuera intrascendente y estima
que esto fue más grave en el caso de L., que fue detenido y llevado a la Comisaría para
tal propósito. Agrega que, no "obstante, en los tres casos se los logró identificar por la
colaboración verbal", esto es, por la comunicación del propio imputado, que se convirtió en la
prueba principal para la condena.
Respecto de la decisión de este Superior Tribunal, aduce que los precedentes de la
Corte Suprema citados no son aplicables al caso. Así, continúa, en el precedente "B."
...

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